SAP Huelva 150/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2007:786 |
Número de Recurso | 209/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
150/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 209/07
Proc. Origen: Ordinario 3/06
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Moguer
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a trece de Noviembre del año dos mil siete.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 3/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por los demandantes Don Guillermo y Doña Verónica, defendidos por el Letrado Don Joaquín Maján Velasco; siendo apelados los demandados Don Gonzalo y Doña Laura, defendidos por el Letrado Don Arturo Pinzón Suñé.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de Mayo del año 2007 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.
Con el ejercicio de una acción reivindicatoria, se pretendió por la demanda la reclamación del derecho real de propiedad sobre una porción que estima perteneciente a su finca, y que los demandados tienen unida a la suya. Se pedía que se declarase su derecho a ese terreno que ahora detentan los demandados, por donde apunta en su informe el Perito Sr. Marcos. Lo que se desestimó en la sentencia apelada.
Se alza la parte demandante porque entiende que la sentencia admite que se encuentra perfectamente identificado el terreno reivindicado y que lo detentan los demandados. Así resulta del informe pericial aportado, frente a la falta de pruebas de los demandados sobre su propiedad o adquisición por prescripción, como excepcionaron y que ahora se aquietan a la falta de pronunciamiento sobre ello.
Por su parte, comienzan los apelados oponiendo la inadmisibilidad del recurso porque considera que la contraparte no anunció en el escrito de preparación del recurso los extremos que pretendía recurrir, como ordena el art. 457.2 LEC.
No es exactamente así, pues al preparar el recurso vemos que se propone apelar la sentencia y,se expresa como pronunciamiento impugnado, error en la apreciación de la prueba practicada, determinante del fallo..." (folio 163) con lo que se podrá discutir la corrección de los términos empleados, pero no la claridad del pronunciamiento que se señala impugnado: el fallo. Por tanto, no hay infracción procesal invalidante. Porque se entiende cual es el ámbito impugnatorio, la total desestimación de la demanda, con lo que ninguna indefensión se causa.
Entendemos que se encuentra perfectamente ejercitada la acción reivindicatoria. Los requisitos clásicos de esta acción vienen resumidos en la Sentencia AP Badajoz, Sec. 1ª, 8 Febrero 2000 :
La acción reivindicatoria, estrictu sensu, se define por la SS de 1 de Marzo de 1954, como aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario, no puede alegar título jurídico que justifique su posesión, exige, para su éxito, ademas de la...
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