SAP Burgos 107/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:220
Número de Recurso487/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00107/2007

SENTENCIA Nº 107

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: ACCION REIVINDICATORIA DE DOMINIO.

LUGAR: BURGOS

FECHA: CATORCE DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

En el Rollo de Apelación número 487 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 675/04, sobre

acción reivindicatoria de dominio, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 2.006, siendo parte, como demandada-apelante, PAPELERAS DEL ARLANZON S.A, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta, y defendida por el Letrado D. Joaquín Delgado Ayuso; y como demandante-apelada, ALUMINIOS TINORTE S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, y defendida por el Letrado D. Alfonso Campos Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción real, reivindicatoria, acumulada con la personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad de daños y perjuicios; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Alejandro Junco Petrement; en nombre y representación de la mercantil " Aluminios Tinorte, S.L.", en la persona de su legal representación, el Sr. D. Bernardo ; contra la sociedad mercantil demandada "Papeleras del Arlanzón, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales; Sra. Doña Beatriz Domínguez Cuesta. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-5 L.E.C. opuesta por la parte demandada, ya resuelta en la Audiencia Previa. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto debo declarar y declaro que, la grúa puente birrail, descrita en el hecho primero de la demanda pertenece a la actora. Debiendo condenar y condenando a la demandada a restituir a la actora el bien antes expresado, absteniéndose en el futuro de impedir o perturbar su uso por la actora en el estado en que se encontraba antes de ser ocupada y poseída por ella y caso de no hacerlo se proceda a su entrega por la fuerza. Así, como condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la actora por la depreciación o devolución comercial del bien mueble en cuantía del 30% de 22.309,57 euros. Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Papeleras del Arlanzón S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Papeleras del Arlanzón S.A (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-6-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, en virtud de la cual se estimaron las acciones reivindicatoria y de indemnización de daños y perjuicios formuladas contra ella por parte de Aluminios Tinorte SL.

Pretende en su recurso la desestimación de las pretensiones actoras e invoca como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

1-Falta de prueba del dominio de la parte actora. Si bien la actora acreditó la existencia de un título (cumplimiento de resolución judicial que le obligaba al pago de la grúa y que se realizó después de presentada la Demanda, no cumple con el requisito de Modo (tradición o entrega de la cosa posesión o puesta a disposición del comprador-1462 CC) necesario para adquirir la propiedad.

En el caso Alexander, administrador tanto de Aluminios Tinorte SL como de Jarcasa SL ordenó al proveedor de la grúa que la pusiese en la nave que Jarcasa SA construía, por lo que Aluminios nunca tuvo la posesión de aquella, siendo entregada a Jarcasa quien luego vendió la nave a Papeleras del Arlanzón SA en fecha 14-2-2003.

La existencia de vínculo entre las empresas Tinorte SL y Jarcasa SA hace pensar en una cesión de derechos entre ambas que hicieron posible la entrega física de la grúa en las instalaciones de la nave entonces propiedad de Jarcasa SA.

2-Adquisición de la grúa por Papeleras del Arlanzón SA: La demandada adquirió la grúa al comprar la nave en EP de compraventa de 14-2-2002 al ser aquella una instalación proyectada y ejecutada con anterioridad a la venta en la nave adquirida (artículo 334 CC ), instalada en el inmueble adquirido y destinada a satisfacer la explotación que se iba a realizar en la misma (interrogatorio representante de Tinorte y Jarcasa).

Se invocan además los artículos 449 y 464 CC respecto de la entrega por Jarcasa SA a Papelera de la grúa.

3-Concurrencia de buena fe posesoria: La parte demandada adquiere la grua reivindicada junto con las demás instalaciones de la nave (aire acondicionado, ascensor, caldera de calefacción ) con toda la buena...

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