STS, 10 de Marzo de 1997

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Número de Recurso2913/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Asturias de fecha 21 de junio de 1.996, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha 23 de noviembre de 1.995, en actuaciones seguidas por DOÑA Emilia, contra la mencionada entidad ahora recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1.995, el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Emilia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contra él dirigidos".

SEGUNDO

En la anterior sentencia, se declararon probados los siguientes hechos: 1º) La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo interesado el Instituto Nacional de la Salud el abono de la cantidad de 17.800.-ptas, importe de una faja sacro-lumbar que le fue recomendada, por los servicios médicos de aquel ante la discoartrosis L4-5. 2º) Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Posteriormente, con fecha 21 de junio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Emiliacontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en los autos sobre reintegro de gastos seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Salud, revocamos la sentencia de instancia y, con estimación de la demanda, condenamos a la Entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.800.-ptas por el concepto reclamado".

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación, para la Unificación de doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en lo dispuesto en el art. 217 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 22 de febrero de 1.995.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 6 de marzo de 1.997, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso viene interpuesto por la Entidad Gestora, que ha sido condenada a reintegrar los gastos ocasionados por la adquisición de una faja ortopédica sacro-lumbar, prescrita por un Médico de la Seguridad al beneficiario de asistencia sanitaria dentro del sistema, faja adquirida y cuyo importe ha sido denegado en vía administrativa por no figurar tal prótesis en el catálogo general emitido por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en desarrollo del art. 108 de la Ley General de la Seguridad Social. La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias estimó el Recurso de Suplicación interpuesto por la solicitante, revocó el fallo absolutorio y condenó al Instituto demandado a reintegrar aquellos gastos, en Sentencia de 21 de Junio de 1996. Esta Sentencia es ahora objeto del Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, a cuyo propósito el Instituto recurrente aporta como contradictoria la dictada por la Sala homóloga del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el día 22 de Febrero de 1995, firme en la fecha de la recurrida y en que, ante situaciones de hecho análogas y pretensión también semejante, ha declarado que no entra dentro de la prestación de asistencia sanitaria proporcionar prótesis no incluidas en el aludido catálogo, por lo que revocó el fallo condenatorio dictado en instancia y absolvió al Instituto Nacional de la Salud. Concurre, por tanto, la necesaria contradicción, como informa el Ministerio Fiscal, y, cumplido el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de entrarse a decidir el recurso.

SEGUNDO

La censura jurídica denuncia infracción del mencionado artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Articulado de 30 de Mayo de 1974, que regía cuando se produjo el gasto y la solicitud de su reintegro, y este precepto aparece infringido por la Sentencia condenatoria, habida cuenta de que esta Sala tiene unificada la doctrina en interpretación del mismo, doctrina expuesta, entre otras, en Sentencias de 2 y de 18 de Diciembre de 1996, y 21 de febrero de 1.997, en las que se razona que estos aparatos (plantillas ortopédicas correctoras en un caso, botas especiales, en otro y faja ortopédica lumbar en la tercera,) son prótesis especiales, cuyo suministro por la Seguridad Social queda supeditado a su inclusión en el catálogo general de especialidades de material ortopédico, inclusión que no se ha producido, según se recoge en el relato judicial de instancia.

TERCERO

La Sentencia de Suplicación aplica, como se ve doctrina contradictoria con la arriba expuesta, por lo que quebranta la necesaria unidad, al tiempo que infringe el precepto aplicado, lo que tiene la consecuencia de que haya de ser casada, y deba entrarse a resolver la cuestión planteada en el Recurso de Suplicación, con desestimación del mismo y confirmación del fallo absolutorio de instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 21 de junio de 1.996. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, desestimando dicho recurso de suplicación formulado por la actora, confirmando el fallo absolutorio de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de fecha 23 de noviembre de 1.995, dictado en virtud de demanda formulada por DOÑA Emiliacontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente, ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 1997
    • España
    • 23 Junio 1997
    ...18/12/96 (Recurso 1928/1996), 21/02/97 (Recurso 2912/1996), 03/03/97 (Recurso 2819/1996), 07/03/97 (Recurso 2603/1996), 10/03/97 (Recurso 2913/1966), 13/03/97 (Recurso 2428/1996) y 20/03/97 (Recurso 2600/1996), relativas a gafas, lentillas, audífonos, plantillas ortopédicas, botas de cuña, ......
  • STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001
    • España
    • 27 Abril 2001
    ...y 130.a) todos del texto refundido de la L.G.S.S. de 20 de junio de 1994, citando sentencias del Tribunal Supremo de 6-agosto-1996 y 10-marzo-1997. Se delega por la parte actora-recurrente, en esencia, que el subsidio de I.T. es compatible con el percibo de prestaciones de invalidez aunque ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR