RESOLUCION DE 20 DE MARZO DE 1996, del Instituto nacional de Empleo, sobre el Procedimiento de Reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios.

MarginalBOE-A-1996-8122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La detección, en el ámbito de la Administración General del Estado, por el Instituto Nacional de Empleo, de cualquier incumplimiento de la normativa, reguladora de una subvención o ayuda, concedida por dicho organismo, determina la obligación de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, para exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por sus beneficiarios. Para que se inicie dicho procedimiento, resulta, como presupuesto necesario, la concesión y pago de la subvención o ayuda, previa tramitación reglamentaria del correspondiente procedimiento de otorgamiento o concesión.

El procedimiento de reintegro, sin embargo, es independiente del de concesión. Este último se ha concluido en el momento en que la resolución administrativa ha sido firme, llevando aparejado el pago la subvención y ayuda.

Hay normalmente, además, cierta dilación en el tiempo entre la concesión y pago de la subvención o ayuda y el inicio del procedimiento de reintegro de la misma. Este último se inicia de oficio, por el órgano competente, y no a instancia de parte, como ocurrió con el de concesión.

Las cantidades obtenidas, como consecuencia del procedimiento recaudatorio derivado de resolución requiriendo el reintegro de subvenciones y ayudas indebidamente percibidas, tienen la consideración de ingresos de derecho público, según establece el artículo 81.10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo, establece la facultad del Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, previo informe favorable al contenido de esta Resolución, emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento, esta Dirección General dispone:

Uno.-Se aprueba la Resolución, cuyo texto se inserta a continuación, compuesto de 11 apartados.

Dos.-Quedan sin efecto las Instrucciones y Circulares de carácter interno del Director general del Instituto Nacional de Empleo, anteriores a la presente Resolución, desde la entrada en vigor de la misma, en todo lo que se opongan a lo establecido en ésta.

Tres.-La presente Resolución viene a constituir, en el ejercicio de la autorización conferida por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995, el establecimiento de un procedimiento, en garantía de los intereses públicos y de los derechos de los administrados, en los reintegros de los que formen parte y de los que resulten obligados a resarcir las cantidades indebidamente percibidas, articulado hasta el momento en base a disposiciones de carácter interno del Instituto Nacional de Empleo.

Cuatro.-La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR EL ORGANISMO, PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR SUS BENEFICIARIOS

Primero. Ambito de aplicación.-Lo dispuesto en los apartados siguientes será de aplicación a todos los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo percibidas indebidamente por sus beneficiarios, y reguladas en las Ordenes de subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, vigentes en el momento de su publicación, así como en las sucesivas, salvo exclusión expresa al respecto.

Segundo. Competencias:

  1. Recaudación en vía voluntaria: Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la recaudación en período voluntario de ingresos de derecho público, no tributarios ni aduaneros.

    La competencia para resolver, en materia de reintegros de subvenciones y ayudas, corresponde al Director general del Instituto Nacional de Empleo. Dicha competencia está expresamente delegada en los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para los mismos supuestos en los que está delegada la concesión de la subvención o ayuda.

  2. Recaudación en vía ejecutiva: Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recaudación en período ejecutivo de los recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros.

    Tercero. Distribución funcional de tareas:

  3. Distribución interna de tareas: La notificación de la irregularidad al interesado (beneficiario de la subvención o ayuda indebidamente percibida) para que alegue lo que estime conveniente a su derecho y la Resolución exigiendo el reintegro de la subvención o de la ayuda, se elaborará por las Unidades de Gestión Provinciales o Subdirecciones Generales del Instituto (incluida la coordinación de Escuelas Taller y programas especiales), en función de la modalidad de la subvención y ayuda de la que se trate y según se haya o no delegado la competencia para resolver, respectivamente.

    La elaboración de la Resolución de intereses de demora, prevista en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y la elaboración de la certificación de descubierto, para el inicio de la vía ejecutiva, se llevará a cabo por las Unidades de Gestión Económica Provinciales o por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, según se haya o no delegado la competencia para resolver, respectivamente.

  4. Comunicación entre órganos: Con la finalidad de posibilitar el cumplimiento, por las Unidades de Gestión Económica, de su obligación de emitir certificaciones de descubierto y elaborar Resoluciones, exigiendo el pago de intereses de demora, las Unidades de Gestión de las subvenciones y ayudas, provinciales o Subdirecciones Generales, según se haya o no delegado la competencia para resolver, deberán remitir, puntualmente, a la unidad correspondiente de gestión económica, la siguiente documentación y/o información:

    Notificación, con acuse de recibo, al interesado de la irregularidad, abriendo plazo de alegaciones (sólo entre unidades provinciales, en caso de delegación de competencias).

    Resolución requiriendo el reintegro de la subvención o de la ayuda, con su acuse de recibo.

    Fecha de interposición de recurso en plazo, tan pronto se tenga conocimiento de su interposición, con aclaración de si, en el mismo, se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acto administrativo y de las garantías presentadas, en su caso.

    Información sobre las garantías, si éstas se han presentado.

    Fecha de pago de la subvención o de la ayuda, programa de gasto y aplicación presupuestaria a la que se cargó.

    Información sobre el posible ingreso de la totalidad o parte de la deuda requerida, dentro del plazo voluntario, o fuera del mismo.

  5. Mecanización de los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas: La responsabilidad de la mecanización de los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas corresponderá, desde el inicio de los mismos, a las Unidades de Gestión Económica, en las Direcciones Provinciales, y a las Subdirecciones Generales del Instituto, en función de la modalidad de subvención o ayuda de que se trate.

    Cuarto. Causas de reintegro.

  6. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención o ayuda concedida, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, los siguientes supuestos de incumplimiento:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

    2. Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.

    4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

  7. En caso de que la subvención o ayuda obtenida, sola o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada, procede el reintegro del exceso, sin exigencia de intereses de demora, siempre que no exista incumplimiento alguno.

  8. Asimismo, serán causa de reintegro los incumplimientos específicos recogidos en las normas reguladoras de cada una de las subvenciones y ayudas en materias de: Empleo, Formación Profesional Ocupacional y Escuelas Taller y Casas de Oficios.

    Quinto. Fases del procedimiento de reintegro:

  9. Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

    Si la irregularidad es detectada por un órgano de control externo, el órgano competente para iniciar el procedimiento llevará a cabo un análisis técnico jurídico de los hechos puestos de manifiesto en los correspondientes informes, solicitando, si fuera preciso, para asegurar el buen fin de la actuación institucional del Instituto Nacional de Empleo, velando por la recta administración de los fondos públicos, informes adicionales a los beneficiarios o a órganos de la Administración General del Estado. Por tanto, no es necesario adoptar el acuerdo mencionado, en tanto no se analicen las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

    Dicha decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse en el plazo de un mes desde que se comunicó la irregularidad por el órgano de control.

    En el caso de que no se tome el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, deberá justificarse tal decisión mediante informe motivado del Director...

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