RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1996, del Organismo autonomo correos y Telegrafos, en materia de Recaudacion.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-1688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La normativa aplicable, con carácter general en materia de recaudación, es el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1991); por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo que modifica determinados artículos del Reglamento General de Recaudación («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo), la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 22), y el Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público ges tionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependiente («Boletín Oficial del Estado» del 27). En lo que respecta al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, Esta Dirección General ha resuelto dictar, en materia de recaudación, la presente resolución:

  1. Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de la presente Resolución alcanza a las deudas pendientes con el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en todo el territorio nacional, como consecuencia, tanto de la ejecución del presupuesto de ingresos, como de gastos:

    Presupuesto de ingresos: Deudas con el organismo por prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, derivadas de la actividad comercial que realiza.

    Presupuesto de gastos: Deudas con el organismo por pagos indebidos, responsabilidad por inejecución de contratos, etc.

  2. Ingreso en el periodo voluntario

    2.1 Modelo general procedimental.-Para las deudas con el organismo derivadas de la prestación de servicios comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 47, de 8 de enero de 1996, del Director general del organismo, en materia de admisión, facturación y cobros, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

    Respecto de las facturas incobradas en las que se observe que ha transcurrido un período superior a treinta días desde que se pusieron al cobro, éstas deberán ser relacionadas y comunicadas por escrito al responsable de la unidad comercial provincial, que realizará la gestión de cobro con los clientes.

    Se excepcionarán de la regla general anterior aquellos servicios regulados por norma de rango superior a esta Resolución y siempre que se determine en dicha norma un plazo de ingreso en período voluntario distinto al establecido en esta Resolución, en cuyo caso habrá que esperar al transcurso de dicho plazo para aplicar lo establecido en el párrafo anterior.

    Del resultado de estas gestiones dará cuenta, por escrito, en el plazo de quince días a la unidad económica provincial, que comprobará si se han materializado los cobros.

    Para el resto de supuestos, no relacionados con la prestación de servicios comerciales del organismo, en el momento que se detecte que el cobro no se ha producido, la Subdirección General de Administración Económica o la Jefatura Provincial, según los casos, realizarán gestiones tendentes al pago de la cantidad oportuna.

    En ambos supuestos si en el plazo de diez días desde que se requiere el pago, en las formas anteriormente descritas, no se produce el ingreso se dictará una Resolución reclamando el pago de la deuda (según modelos anexo I).

    En el caso de los servicios centrales del organismo autónomo la Resolución será dictada por el Director general en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.3.f) del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

    En las Jefaturas Provinciales, y por esta norma, se delega la compentencia para dictar la Resolución, que exige el pago de la deuda en vía voluntaria, a los Jefes provinciales siempre que la emisión y puesta al cobro de la factura se haya efectuado en el ámbito de su provincia de acuerdo con sus atribuciones en esta materia.

    Con respecto a la notificación al interesado, en ambos supuestos ésta se deberá producir mediante comunicación certificada con acuse de recibo y, en su defecto, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial» de la provincia, edicto en el boletín del Ayuntamiento u otros, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Si contra esta Resolución se interpone recurso ordinario, y puesto que el órgano competente para resolverlo es el Secretario general de Comunicaciones, en el caso de que el mismo se interponga ante la Jefatura Provincial, ésta lo remitirá, en el plazo máximo de diez días, a la Subdirección General de Administración Económica, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

    2.2 Servicios centrales del organismo.-La Subdirección General de Administración Económica notificará la oportuna Resolución del Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR