STSJ Comunidad de Madrid 602/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10794 |
Número de Recurso | 576/2005 |
Número de Resolución | 602/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLEREMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0000576/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00602/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007089, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576/2005
Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS
Recurrente/s: Jose Miguel
Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM
IMSALUD
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA
0000883/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0576/05
Sentencia nº 602/05-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilmo.Sr.D.Ignacio Moreno González Aller
Ilma.Sra.Dña.Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0576/05 interpuesto por D. Jose Miguel, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diez de los de Madrid, en los Autos nº 883/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.
Que según consta en los autos nº 883/04 del Juzgado de lo Social nº Diez de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Miguel, contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en materia de Reintegro de Gastos Médicos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda promovida por Jose Miguel contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- el demandante Don Jose Miguel, con DNI NUM000, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, figurando su esposa Doña María Luisa como beneficiaria.
SEGUNDO.- Doña María Luisa es estudiada en el Hospital Ramón y Cajal, apreciándosele "lesión con destrucción de la punta del peñasco derecho y clivus y existencia de una masa subtemporal derecha supra e infratentorial".
El día 4 de noviembre de 2003 ingresa en el Servicio de Neurocirugía, siendo intervenida el 11 del mismo mes y practicándosele craneotomía frontotemporal derecha, extirpación parcial de la lesión por vía extradural. Es diagnosticada de "condrosarcoma".
En el Servicio de Radioterapia informan que dado el tamaño de la lesión y el desplazamiento que produce en el tronco del encéfalo, el tratamiento con radioterapia supondría un riesgo elevado de lesión a nivel, por lo que descartan el tratamiento.
TERCERO.- La Sra María Luisa es remitida al Servicio de oncología Radioterápica del Hospital 12 de Octubre para valoración de radiocirugía estereotáxica, siendo citada para la primera visita el día 24 de febrero de 2004; cita a la que no acude, dado que desde el día 17 de febrero de 2004 venía siendo tratada por el Hospital privado Ruber Internacional. No consta que el actor lo pusiera en conocimiento ni solicitara para ello autorización al IMSALUD.
CUARTO.- Presentada por el actor solicitud de reintegro de los gastos sanitarios por la suma de 19.608,95 euros, dicha solicitud es desestimada por Resolución de 22 de junio de 2004 de la Dirección General del IMSALUD "toda vez que la paciente acudió a la Medicina privada sin autorización previa del Instituto Madrileño de la Salud. La asistencia pudo prestarse en el sistema Nacional de Salud".
QUINTO.- Formulada reclamación previa, la misma es desestimada por resolución de 28 de agosto de 2004 previa propuesta de resolución desfavorable del Médico Inspector de 26 de julio de 2003.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Miguel, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, siendo impugnado de contrario por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), representado por la Letrada Dña. Margarita Gonzalo Ugarte. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Recurre la parte demandante en suplicación, frente a la sentencia en que se desestima la demanda promovida sobre reintegro de gastos médicos en cuantía de 19.608 euros y se absuelve al IMSALUD de las pretensiones deducidas en demanda, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articulado a través de dos motivos, el primero de los cuales se destina a la modificación de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, proponiendo la modificación del hecho probado tercero para que se haga constar, en sustitución que: "Tercero - En informe de 21 de noviembre de 2003 posterior a la operación se prescribe tratamiento de Radioterapia, al ser descartado por el alto riesgo, el Doctor R. Del Barrio solicita segunda opinión el día 29 de diciembre obteniendo al día siguiente el 30 de diciembre opinión contraria a la establecida en Radioterapia del Hospital Ramón y Cajal. Esta segunda opinión fue solicitada al centro privado por el Doctor R. Del Barrio...
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