STSJ Andalucía 2187/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:7237 |
Número de Recurso | 1926/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2187/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
2187/2006
J.G.
Sent. núm. 2.187/2006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.926/2006, interpuesto por D. Valentín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 08 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 50/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Valentín sobre Despido contra DIRECCION000, C.B. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 08 de Marzo de 2.006 por la que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora, D. Valentín, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 Comunidad de Bienes, dedicada a la actividad agrícola, en el centro de trabajo sito en la localidad El Parador de Roquetas de Mar (Almería), desde el 7-10-05, con la categoría profesional de Peón agrícola y percibiendo un salario diario de 34,08 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
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- Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización de labores agrícolas y cuya duración se extendía desde el 7-10- 05 hasta fin de campaña.
Con anterioridad a este contrato de trabajo el demandante ha trabajado para la empresa demandada como Peón agrícola durante todas las campañas agrícolas a partir del 15-10-01 en virtud de diferentes contratos de obra o servicio determinado durante los siguientes periodos de tiempo: De 15-10-01 a 14-4-02, de 18-11-02 a 8-5-03, de 5-12-03 a 20-4-04, de 15-12-04 a 30-4-05 y de 7-10-05 a 10-12-05; siendo el número total de jornadas reales trabajadas en ese periodo de tiempo de 290.
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- En fecha 10-10-05 el demandante se marchó del trabajo sin que posteriormente volviera al centro de trabajo.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
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- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 16-1-05, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la Sentencia de instancia se tiene por acreditado -hecho probado tercero-...
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