STSJ Castilla y León 1901, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1901
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1901
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00456/2006 Rec. Núm 456/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.456 de 2.006, interpuesto por D. Alfredo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 398/05) de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Alfredo contra MUTUA MONTAÑESA Y OTROS, sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Alfredo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Alfredo , con DNI NUM000 , nacido el 21/1/1962 y con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 en Ponferrada(León), presta servicios para la empresa CENTURIA SEGURIDAD S.A., dedicada a la actividad de SEGURIDAD, desde el 18/1/95 con la categoría de Vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En fecha 11/11/2002, mientras prestaba servicios para la citada empresa en el sector de Caboalles de Arriba, saltó para esquivar una zona de barro y cayó al suelo sobre la pierna y parte derecho de su cuerpo con todo su peso. Como consecuencia del accidente se le hinchó la pierna derecha y ante la persistencia de los dolores y de la hinchazón, acude a los servicios médicos de urgencia de la clínica de Ponferrada con la cual tiene concertada la asistencia sanitaria la Mutua Montañesa. En la clínica se le detecta la existencia de un traumatismo local con dolor a la palpación del maleoIo peroneo y una impotencia funcional dolorosa, siendo el diagnóstico clínico el de "esguince en tobillo derecho".

TERCERO

En fecha 15/12/2002 la Mutua demandada le da de alta por curación, y tras incorporarse al trabajo es nuevamente atendido el día 31/12/2002,por 'los servicios médicos de urgencias del SACYL, los cuales tras realizarle una exploración le aprecian contractura musculatura de hombros bilateral y rectificación de la columna, Lassegue derecho a 60°, rodilla estable sin saqueos de derrame con dolor sobre inserción de pata de ganso, Tobillo: dolor en todo el maleolo externo sin deformidad y con saqueos de líquido articular insuficiencia venosa. Con la siguiente impresión diagnóstica:

Esquince de tobillo evolucionado, gonalgia y lumbociatalgia. En fecha 31/12/2002 es dado de baja por enfermedad común por los Servicios Médicos del SACYL. , situación en la que permanece hasta el 14/9/2.003, este nuevo periodo de incapacidad temporal fue considerado debido a contingencias de accidente de trabajo, por sentencia de este juzgado, de fecha 29/4/2.003 , que fue confirmada por Sentencia de 10/11/2.003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior e Justicia de Castilla y León sede de Valladolid . En cumplimiento de dicha sentencia, se repone en la situación de Incapacidad Temporal y se le remite a Santander donde es sometido a una intervención quirúrgica en la rodilla derecha el día 23/6/2.003, y en fecha 14/9/2.003 la Mutua emitió un nuevo parte de alta por curación.

CUARTO

En fecha 17/9/2:003 acude a los servicios médicos del SACYL, los cuales determinan la existencia de una Artritis por esfuerzo de tobillo y rodilla derecha, recomendándole reposo relativo con la pierna levada así como la ingesta de medicación correspondiente procediendo a darle de baja por enfermedad común. En fecha 5/4/2.004, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Ponferrada , declarando reponer al trabajador en situación de Incapacidad temporal derivada de accidente, revocando el alta médica de 14/9/2.003 al considerarla indebida, y declarando que el periodo posterior de incapacidad temporal era debido ,a accidente de trabajo, permaneciendo en esta situación hasta el 11/5/2.004 en que por agotamiento del plazo, fue incoado a instancias de la Mutua expediente por incapacidad permanente. Tramitado el correspondiente expediente se dicta resolución el 8/10/2.004 declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes por el baremo 99 rodilla flexión residual superior a 90°

por importe de 306,52 siendo responsable la mutua Montañesa. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 15/3/2.005 .

QUINTO

En fecha 3/1/2.003 se le practicó por .los Servicios de la Mutua Montañesa una resonancia magnética en el tobillo derecho y 29/1/2.003 se le practicaron, a instancias de los servicios médicos públicos, una resonancia magnética de tobillo derecho y de rodilla derecha. En fecha 20/3/2.003 se le practicó a instancia de los Servicios médicos públicos, una nueva resonancia magnética en la columna lumbar. En fecha 2/10/2003, se practica en el Hospital de León, a instancias de la Mutua Montañesa, una Gammagrafía ósea.

SEXTO

En fecha 7/1/2.004 la parte actora acude a la Clínica Universitaria de Navarra en la que tras realizarle una explotación se le practica una resonancia magnética en tobillo derecho y una gammagrafía ósea en ese día, recomendándole realizar una discomanometría de 106 discos L4- L5 Y L5-S1 y en caso de que el paciente no estuviera de acuerdo le recomendaban una rehabilitación lumbar y una artroscopia.

SÉPTIMO

En fecha 17/4/2.004 la parte actora dirigió un burofax a la Mutua Montañesa en que tras manifestar la recepción de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social en los autos 752/2.003 por el que se condena a la Mutua a reponerle en la situación de Incapacidad Temporal les requiere para que manifiesten si la discomanometría y la artrqscopia de tobillo recomendadas por la Clinica de Navarra la desea realizar la Mutua Montañesa o bien si proponen o determinan la necesidad de otras pruebas para procurar su curación no constando que por parte de la actora se recibiera la carta de 20/4/2.004 en donde la Mutua se opone a que acuda a los servicios de la medicina privada.

OCTAVO

La discomanometría y la artroscopia recomendadas por la Clínica de Navarra fueron practicadas el 26/4/2.004, estando internado hasta el 30/4/2.004. La parte actora reclama el importe de 8.557,19 ~ por los gastos por la asistencia prestada por la Clínica Universitaria de Navarra y el alojamiento, así como el importe de las sesiones de fisioterapia, dichos importes, no controvertidos de contrario, constan desglosados en los folios 7 a 12 y respectivamente y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO

En fecha 20/10/2.004 fue dado de alta por la Mutua y en fecha 7/11/2.004 y 8/11/2.004 acude a los servicios médicos del SACYL, procediendo a darle de baja por reagudización de astralgia de rodilla derecha, siendo el diagnóstico gonalgia derecha (derrame articular) y lumbalgia) .Dicha baja fue declarada por sentencia de 30/6/2.005 derivada de accidente de trabajo.

DÉCIMO

Con fecha 15/3/2.005 ha sido dictada por ~el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ponferrada sentencia declarando ajustada a derecho la resolución del INSS de 8/10/2:004 en la que se le declaraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes por padecer en rodilla flexión residual superior a 90° . En dicha sentencia en su hecho probado 6° se objetiva con dolencias las siguientes: Leve esguince de tobillo derecho (ligamento peroneo anterior) con pellizcamiento tibioperoneal distal intervenido en abril de 2.004; Copdropatía rotuliana (grado 11) y de tróclea femoral (grado 111) con signos inflamatorios en borde anterior interior rodilla derecha. También tiene como lesiones una degeneración¡

discal L4-L5 y L5-S1 encontrándose en lista de espera quirúrgica en el servicio de traumatología para la realización de una artrodesis circunferencial L4-S1, habiéndose detectado a través de una resonancia magnética una discopatía L4-L5 con protusión circunferencial y discoartrosis L5-S1 con estenosis de recesos laterales y protusión discal bilateral.

UNDECIMO

En fecha 15/6/2.004 es ememitido informe por la Clínica universitaria de Navarra en donde tras una exploración física del tobillo derecho se le recomienda que valore la posibilidad de realizar una artrodesis lumbar de los dos últimos discos. Es de enero de 2.005 la parte actora está en lista de espera para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR