STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Abril de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:1283
Número de Recurso1213/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.213/00 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 18-4-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 574 En el Recurso de Suplicación número 1.213/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en autos número 436/99, siendo recurrida Dª Julieta . Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 22 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por DÑA. Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4.6.99, por la que se revisaba en perjuicio de la demandante la cuantía de la prestación por incapacidad permanente total a ella reconocida por resolución de la misma entidad de 21.7.98 y se requería a la demandante del reintegro de la cantidad de 977.444 pesetas en concepto de pensión de invalidez indebidamente percibida, quedando aquella resolución sin efecto en la integridad de sus términos y con todas las consecuencias inherentes.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña. Julieta , con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , nació el 27.7.36 y esta domiciliada en Talavera de la Reina (Toledo), calle DIRECCION000 , NUM002 . Segundo.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21.7.98 fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir el 75% de su base reguladora de 47.669 pesetas y efectos desde 1.3.97. En España se le acreditaban cotizados 688 días por lo que se computaron para integrar el periodo de carencia necesario 3330 días cotizados por la demandante en Francia. Tercero.- En fecha 17.7.97 la demandante solicito a través del INSS el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social francesa, la cual le fue reconocida el 24.8.98 con efectos desde 1.8.97 y por cuantía mensual para 1998 de 880.59 francos franceses al mes. Cuarto.- Por resolución del INSS de 4.6.99 se acordó modificar la pensión de invalidez que la demandante percibía a cargo de la Seguridad Social española estableciéndola en el 17.1% sobre la pensión teórica que le hubiera correspondido de haber efectuado todas las cotizaciones en España, señalándose la nueva cuantía a satisfacer por la Seguridad Social española por aquella pensión en 6.121 pesetas/mes, que con las revalorizaciones ascendía a 6.529 pesetas liquidas mensuales, con efectos de 1.8.97, por lo que se practicaba la liquidación de lo indebidamente percibido desde el periodo 1.8.97 al 31.5.99 en la cantidad de 977.444 pesetas cuyo reintegro se le requería, con los apercibimientos de apremio. Quinto.- La demandante interpuso reclamación previa en fecha 14.7.99 que fue desestimada por resolución de 23.7.99.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de la Entidad Gestora, a través de dos motivos, ambos con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL. El primero por entender que se ha incurrido en infracción del art. 43 del Reglamento 1408/71 en relación con los arts. 44, 45, 46 y 47 del mismo Reglamento, en relación con el art. 145.2 de la LPL. El segundo motivo, por entender que se ha incurrido en infracción del art. 45.1 y 3 de la LGSS, en relación con el art. 37 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre en relación con el art. 1895 del Código Civil. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que subyace del inalterado relato de hechos probados: la actora que percibía una pensión de incapacidad permanente total con efectos de 1-3-1997, se le reconoció con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR