STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7827
Número de Recurso2926/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2926-98 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2926-98, interpuesto por Dª. Rita contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 953-97 se presentó demanda por Dª Rita en reclamación de Jubilación no contributiva siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Rita era titular de una pensión de jubilación no contributiva con efectos de 1-7-95, desde cuya fecha venía percibiendo la prestación correspondiente con cargo a la Entidad Gestora demandada.- SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 3-2-97, mediante la que se reconocía a la actora la pensión de viudedad en la cuantía mínima establecida, con causa en el fallecimiento de su esposo.- TERCERO.- Que en fecha 16-7-97 la actora presentó escrito ante la Consellería demandada por el que le comunicaba el reconocimiento de la pensión de viudedad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando la suspensión de la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo.- CUARTO.- Que en fecha 29-8-97 la Consellería dictó resolución por la que se extingue la pensión no contributiva de la actora en función de los recursos propios del beneficiario, por pasara percibir pensión de viudedad por le Instituto Nacional de la Seguridad Social, y re- clamado el cobro indebido de 255.570 pesetas por el período 1-2-97 a 31-7-97.- QUINTO.- Disconforme la actora interpuso contra dicha resolución reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 15-10-97, que confirma la decisión impugnada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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