Reinscripción por incumplimiento de condición resolutoria

Resumen: En caso de cumplimiento de la condición resolutoria, son requisitos para que proceda la reinscripción a favor del vendedor, que se aporte el título del vendedor y la notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma.

Hechos: se presenta acta en la que se declara la notoriedad del incumplimiento de una condición resolutoria.

La registradora señala dos defectos:

  1. Falta aportar el título de cesión, y

  2. Formulada oposición por el Ayuntamiento, la entidad cedente debe acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución.

La Dirección estima el recurso y revoca la calificación.

I. LA REINSCRIPCIÓN A FAVOR DEL VENDEDOR.

Son requisitos para que proceda la reinscripción a favor del vendedor los siguientes:

  1. Que se aporte el título del vendedor (artículo 59 RH), es decir, el título de la transmisión del que resulte que el transmitente retiene el derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria estipulada.

  2. Notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma.

    Formulada oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es:

  3. La existencia de un incumplimiento grave,
  4. Que frustre el fin del contrato por la conducta del adquirente, sin hallarse causa razonable que justifique esa conducta.
  5. El documento que acredite haberse consignado en un establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario).

    Esta doctrina expuesta se refiere a los supuestos de compraventa y resolución por falta de pago del precio o, por analogía declarada por el Tribunal Supremo, al caso de permuta.

    En el caso resuelto en este expediente se trata de una cesión gratuita por lo que la aplicación de esta doctrina debe hacerse de manera cautelosa pues podría suponer que el cumplimiento de la prestación en que el gravamen consiste quede al arbitrio de la parte cesionaria. Por tanto, no hay cláusula...

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