Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo
29774 Martes 8 julio 2008 BOE núm. 164
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN
11511 ACUERDO entre el Reino de España y la Repú-
blica Popular de China para la promoción y
protección recíproca de inversiones, hecho en
Madrid el 14 de noviembre de 2005.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE INVERSIONES
El Reino de España y la República Popular China (en
adelante denominados «las Partes Contratantes»),
Proponiéndose crear condiciones favorables para las
inversiones de inversores de una Parte Contratante en el
territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el fomento, la promoción y protec-
ción recíprocas de dichas inversiones estimularán la ini-
ciativa empresarial de los inversores e incrementarán la
prosperidad en ambos Estados,
Deseando intensificar la cooperación de ambos Esta-
dos sobre la base de la igualdad y los beneficios mutuos,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
1. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos
invertidos por inversores de una Parte Contratante de
conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte
Contratante en el territorio de ésta, incluidos en particular,
aunque no exclusivamente, los siguiéntes:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así
como otros derechos reales, tales como hipotecas, pren-
das y derechos similares;
b) las participaciones, obligaciones, acciones y cual-
quier otra forma de participación en sociedades;
c) el derecho a aportaciones monetarias o a cual-
quier otro tipo de prestación que tenga un valor econó-
mico y que esté relacionada con una inversión;
d) derechos de propiedad intelectual e industrial, en
particular, derechos de autor, patentes, marcas comercia-
les, nombres comerciales, procesos técnicos, conoci-
mientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;
e) concesiones comerciales otorgadas por la ley o en
virtud de un contrato autorizado por la ley, incluidas las
concesiones para la prospección, cultivo, extracción o
explotación de recursos naturales.
Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte
Contratante por cualquier sociedad de esa misma Parte
Contratante que sea propiedad o esté controlada efectiva-
mente por inversores de la otra Parte Contratante se con-
siderarán también inversiones realizadas por inversores
de la segunda Parte Contratante, siempre que se hayan
efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de
la primera Parte Contratante.
Ningún cambio en la forma en que se inviertan los
activos afectará a su carácter de inversión, siempre que
esos cambios se realicen de conformidad con las leyes y
reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se
haya realizado la inversión.
2. Por «inversor» se entenderá:
a) las personas físicas que posean la nacionalidad de
cualquiera de las Partes Contratantes con arreglo a las
leyes de esa Parte Contratante;
b) las entidades jurídicas, incluidas las sociedades,
asociaciones, sociedades colectivas y otras organizacio-
nes, creadas o constituidas con arreglo a las leyes y regla-
mentos de cualquiera de las Partes Contratantes y que
tengan su domicilio social en esa Parte Contratante.
3. Por «rentas» se entenderán los importes produci-
dos por una inversión y comprenderán los beneficios,
dividendos, intereses, plusvalías, cánones, honorarios y
otros ingresos legítimos.
4. Por «territorio» se entenderá el territorio de cual-
quiera de las Partes Contratantes, incluido el territorio
terrestre, el mar territorial y el espacio aéreo supraya-
cente, así como la zona económica exclusiva y la plata-
forma continental que se extienden más allá del mar
territorial sobre las cuales la Parte Contratante interesada
ejerza derechos soberanos y/o jurisdicción según su dere-
cho interno y el derecho internacional.
ARTÍCULO 2
Promoción y protección de inversiones
1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condi-
ciones favorables para que los inversores de la otra Parte
Contratante realicen inversiones en su territorio y admi-
tirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y
reglamentos.
2. Las inversiones de los inversores de cualquiera de
las Partes Contratantes disfrutarán de protección y seguri-
dad constantes en el territorio de la otra Parte Contra-
tante.
3. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medi-
das injustificadas o discriminatorias contra la gestión,
mantenimiento, uso, disfrute y enajenación de las inver-
siones de inversores de la otra Parte Contratante.
4. Con sujeción a sus leyes y reglamentos, ambas
Partes Contratantes estudiarán con interés las solicitudes
de concesión de visados y permisos de trabajo de los
nacionales de la otra Parte Contratante que participen en
actividades relacionadas con las inversiones realizadas
en el territorio de esa Parte Contratante.
ARTÍCULO 3
Tratamiento de la inversión
1. A las inversiones de los inversores de cada Parte
Contratante se les concederá, en todo momento, un trata-
miento justo y equitativo en el territorio de la otra Parte
Contratante.
2. Cada Parte Contratante concederá a las inversiones
y actividades asociadas con dichas inversiones realizadas
por inversores de la otra Parte Contratante, un tratamiento
no menos favorable que el que concede a las inversiones y
actividades asociadas de sus propios inversores.
3. Ninguna de las Partes Contratantes someterá las
inversiones y actividades asociadas con dichas inversiones
de inversores de la otra Parte Contratante a un tratamiento
menos favorable que el concedido a las inversiones y activi-
dades asociadas de inversores de cualquier tercer Estado.
4. Las disposiciones contenidas en los apartados 2 y 3
del presente artículo no se interpretarán en el sentido de
que se obligue a una Parte Contratante a hacer extensivo
a los inversores de la otra Parte Contratante y a sus inver-
siones el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o
privilegio resultante de:
a) cualquier pertenencia o asociación a cualquier
unión aduanera, zona de libre comercio, unión económica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR