ACUERDO Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/ España de cooperación para el desarrollo, hecho en París el 11 de septiembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-9445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO UNESCO/ ESPAÑA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Reino de España (denominado en lo sucesivo 'España')

y

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en lo sucesivo 'UNESCO')

Considerando que la UNESCO contribuye a la paz y a la seguridad mediante la promoción de la colaboración entre las naciones a través de la educación, la ciencia y la cultura para fomentar el respeto universal por la justicia, por el imperio de la ley y por los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas para los pueblos del mundo, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,

Considerando que España es consciente del papel que desempeña la UNESCO en estos ámbitos en relación con los países en desarrollo,

Considerando que España desea fortalecer su cooperación con la UNESCO poniendo a su disposición fondos para la ejecución de programas y proyectos aprobados de mutuo acuerdo,

Considerando que el Director General de la UNESCO agradece este fortalecimiento de la cooperación con España, que contribuirá al logro de los objetivos de la UNESCO mediante la promoción en otros Estados miembros y miembros asociados del fomento de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, como dispone el artículo I de la Constitución de la UNESCO,

Considerando que el Director General de la UNESCO está autorizado, de conformidad con el Reglamento Financiero, a administrar los fondos suministrados por los Estados miembros para financiar, a petición de éstos, actividades que sean compatibles con los fines y principios déla UNESCO,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I
  1. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y dentro de sus recursos presupuestarios.

    España pondrá a disposición de la UNESCO fondos para la creación y puesta en marcha del Fondo Fiduciario UNESCO/España de Cooperación para el Desarrollo. La finalidad del Fondo es posibilitar que la UNESCO preste asistencia a otros Estados miembros y miembros asociados y especialmente a los países y regiones en los que el español sea la lengua oficial o que tengan estrechos lazos históricos y culturales con España (denominados en lo sucesivo 'Estados beneficiarios') para la ejecución de programas y proyectos seleccionados por la UNESCO y por el Gobierno de España.

  2. España contribuirá, con arreglo a sus recursos presupuestarios y a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y otros reglamentos en vigor, a financiar los proyectos acordados por las Partes de conformidad y en cumplimiento del presente Acuerdo.

  3. Anualmente, España informará a la UNESCO de la cantidad que pondrá a disposición del Fondo Fiduciario. El Gobierno de España transferirá los fondos a la UNESCO, que se ingresarán en el Fondo General del Fondo Fiduciario UNESCO/España de Cooperación para el Desarrollo (514-SPA-90).

Artículo II
  1. La asistencia que la UNESCO prestará a los Estados beneficiarios con los fondos aportados por España en virtud del presente Acuerdo, podrá comprender:

    1. servicios de expertos y de asesores seleccionados por la UNESCO, en consulta con España;

    2. seminarios, programas de capacitación, grupos de trabajo de expertos y actividades conexas;

    3. becas de investigación y ayudas que permitan que los candidatos propuestos por los Estados beneficiarios y aceptados por la UNESCO de común acuerdo con España, participen en las actividades mencionadas en...

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