Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-16746 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
El Reino de España y la República de Singapur, en lo sucesivo denominados «Las Partes»,
Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países y
Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,
Han convenido lo siguiente:
Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:
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fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;
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fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;
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fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos;
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otros temas de mutuo interés.
Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.
Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura:
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intercambios de actuaciones y de exposiciones entre las Partes;
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cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales;
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diálogo artístico mediante investigaciones, seminarios y simposios.
Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.
Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos de préstamo público.
Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de ambos países.
Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos...
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