ACUERDO entre el Reino de España y la República de Croacia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 21 de julio de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24833
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Croacia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 21 de julio de 1997.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CROACIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNRECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República de Croacia, en adelante 'las Partes Contratantes', Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversores' se entenderá con respecto a cada Parte Contratante:

    1. toda persona física que sea nacional de una Parte Contratantesegún la ley de ésta;

    2. toda persona jurídica, incluidas sociedades, asociaciones, sociedades colectivas, sociedades anónimas, sucursales y cualesquiera otras organizaciones, que haya sido creada o, en cualquier caso, debidamente constituida u organizada de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante.

  2. Por 'inversiones' se entenderá todo tipo de activos invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente, lo siguiente:

    1. participaciones, acciones, obligaciones y otras formas de participación en sociedades;

    2. derechos a aportaciones monetarias o a prestaciones que tengan valor económico, incluido cualquier préstamo concedido con la finalidad de crear un valor económico;

    3. bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    4. derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidas patentes, licencias, marcas y nombres comerciales, así como procedimientos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

    5. derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o envirtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  3. Por'rentas de inversión' se entenderán los rendimientos derivados de una inversión y comprende, en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones de licencia y honorarios.

  4. Por 'territorio' se entenderá el territorio y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes. Se entenderá también la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y derechos soberanos según el Derecho Internacional a efectos de la explotación, exploración y conservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción y aceptación.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y aceptará dichas inversiones conforme a sus disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Con el fin de fomentar los flujos recíprocos de inversiones, cada Parte Contratante procurará informar a la otra Parte Contratante, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, sobre las oportunidades de inversión existentes en su territorio.

  3. Cada Parte Contratante concederá las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, el otorgamiento de permisos de trabajo y de contratos relacionados con licencias de fabricación y asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa.

  4. Cada Parte Contratante concederá también, siempre que sea necesario, las autorizaciones requeridas en relación con las actividades de consultores o expertos contratados por inversores de la otra Parte Contratante.

  5. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas en el territorio de una Parte Contratante de conformidad con la legislación de ésta, antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por inversores de la otra Parte Contratante, pero no será aplicable a cualquier controversia en materia de inversiones que haya surgido antes de su entrada en vigor.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante concederá en...

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