Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el traslado de residuos, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-20263 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS
El Reino de España y el Principado de Andorra, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Convencidos de que el medio ambiente debe ser protegido en interés de la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Considerando la importancia de regular la vigilancia y el control de los movimientos transfronterizos de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medioambiente;
Reconociendo el esfuerzo llevado a cabo en los últimos años por el Principado de Andorra para armonizar su política de gestión de residuos con la de la Unión Europea y para alcanzar un adecuado nivel de preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente;
Expresando el deseo de reforzar las relaciones en materia de medio ambiente y, en particular, de desarrollar la cooperación en materia de traslado de residuos entre el Principado de Andorra y el Reino de España garantizando así un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana;
Habida cuenta que el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España, firmado en Madrid el 17 de octubre del 2006 y que expiró el 25 de mayo del 2011, fue prorrogado mediante Intercambio de Notas por un período de un año y que las Partes desean dar continuidad a la colaboración iniciada.
Teniendo en consideración el Acuerdo de cooperación entre el Principado de Andorra y la Comunidad Europea firmado en Bruselas el 15 de noviembre de 2004, en especial el artículo 2, que hace referencia al ámbito de cooperación en materia de medio ambiente;
Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las disposiciones del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación del que los dos Estados firmantes de este Acuerdo son Parte;
Teniendo en cuenta que el artículo 11 del Convenio de Basilea autoriza las Partes a concertar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos, con Partes o con Estados que no sean Parte siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que estipula el Convenio de Basilea.
Tomando nota de que las Partes notificarán a la Secretaría todos los acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales y regionales.
Considerando que el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es aplicable a los traslados de residuos, tanto dentro de la Unión Europea como a la entrada y la salida;
Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) N.º 1418/2007 relativo a la exportación con fines de valorización de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y los que lo modifican, especialmente el Reglamento (UE) N.º 837/2010 de 23 de septiembre de 2010, según el cual se establece el procedimiento de exportación de residuos desde la Comunidad para su valorización en el Principado de Andorra;
Considerando que es muy conveniente e importante aplicar el principio de proximidad geográfica, prioridad de valorización y autosuficiencia en todo lo relativo al traslado de residuos, en particular cuando el destino de los residuos sea la eliminación y la utilización de los métodos y tecnologías más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;
Teniendo en cuenta que las Partes deben continuar estableciendo medidas para asegurar que la gestión de los...
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