APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos, hecho en Madrid el 27 de enero de 2000.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Julio de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-4695 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos, hecho en Madrid el 27 de enero de 2000.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE TRASLADO Y GESTIÓN DE RESIDUOS
El Reino de España y el Principado de Andorra,
Convencidos de que el medio ambiente debe ser protegido en aras de la salud y bienestar de las generaciones presentes y futuras,
Expresando el deseo de reforzar las relaciones en materia de Medio Ambiente y, en particular, de desarrollar la cooperación en el traslado de residuos desde el Principado de Andorra hacia España, garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana,
Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las disposiciones del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
Tomando en consideración que el Reglamento (CEE) número 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, es de aplicación a los traslados de residuos, tanto dentro de la Unión Europea como a la entrada y a salida de la misma,
Teniendo en cuenta que el indicado Reglamento autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a celebrar individualmente acuerdos o arreglos bilaterales para la eliminación y la valorización de residuos determinados;
en el caso de residuos destinados a su valorización con el fin de evitar cualquier interrupción de tratamiento de residuos, y en el caso de residuos destinados a la eliminación cuando el país de expedición no disponga o no pueda razonablemente adquirir la capacidad técnica, ni las instalaciones necesarias para la eliminación de los residuos de manera ambientalmente racional,
Teniendo en cuenta igualmente que los indicados acuerdos o arreglos bilaterales deben ser comunicados a la Comisión antes de su conclusión,
Considerando la importancia de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente,
Considerando la situación geográfica particular del Principado de Andorra y que éste no posee la capacidad técnica ni las instalaciones necesarias para la eliminación y la valorización de los residuos incluidos en las listas verde (anexo II) y naranja (anexo III) del indicado Reglamento de la Unión Europea,
Considerando que es muy conveniente e importante aplicar el principio de proximidad geográfica en todo lo relativo al traslado de residuos, y la utilización de métodos y las tecnologías más adecuadas para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública,
Considerando que existen en España y, en particular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, instalaciones adecuadas para la gestión de los indicados residuos, según métodos ambientalmente racionales y seguros, y teniendo en cuenta la voluntad de dicha Comunidad Autónoma de colaborar en la mencionada gestión,
Han acordado lo siguiente:
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas para la importación en el territorio de...
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