APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos, hecho en Madrid el 17 de octubre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2006-21352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE TRASLADO Y GESTIÓN DE RESIDUOS

El Reino de España y el Principado de Andorra,

Convencidos de que el medio ambiente debe ser protegido en aras a la salud y bienestar de las generaciones presentes y futuras,

Expresando el deseo de reforzar las relaciones en materia de medio ambiente y, en particular, de desarrollar la cooperación en el traslado de residuos entre el Principado de Andorra y España, garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana,

Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las disposiciones del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Tomando en consideración que el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, es de aplicación a los traslados de residuos, tanto dentro de la Unión Europea como a la entrada y a la salida de la misma,

Teniendo en cuenta que el indicado Reglamento autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a celebrar individualmente acuerdos o arreglos bilaterales para la eliminación y valorización de residuos determinados; en el caso de residuos destinados a su valorización con el fin de evitar cualquier interrupción de tratamiento de residuos, y en el caso de residuos no valorizables destinados a la eliminación cuando el país de expedición no disponga, o no pueda razonablemente adquirir, la capacidad técnica, ni las instalaciones necesarias para la eliminación de los residuos de manera ambientalmente racional,

Teniendo en cuenta, igualmente, que los indicados acuerdos o arreglos bilaterales deben ser comunicados a la Comisión de la Unión Europea antes de su conclusión,

Teniendo en consideración el Acuerdo de Cooperación entre Andorra y la Comunidad Europea firmado en Bruselas el 15 de noviembre de 2004, especialmente el artículo 2 que se refiere al ámbito de cooperación en materia de medio ambiente,

Considerando la importancia de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente,

Considerando que el Principado de Andorra sólo dispone de algunas instalaciones para la valorización y eliminación de los residuos de las listas verde (Anexo II) y naranja (Anexo III) del citado Reglamento de la Unión Europea, pero carece de otras,

Considerando que es muy conveniente e importante aplicar el principio de proximidad geográfica en todo lo relativo al traslado de residuos -en particular cuando el destino de los residuos sea la eliminación- y la utilización de los métodos y las tecnologías más adecuadas para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública,

Considerando que existen en España instalaciones adecuadas para la gestión de los indicados residuos, según métodos ambientalmente racionales y seguros,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas para la importación en el territorio de España de residuos producidos exclusivamente en el territorio del Principado de Andorra para los que éste carece de instalaciones adecuadas, así como en circunstancias o contingencias especiales que así lo aconsejen, todo ello con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente correcta.

A los efectos de este Acuerdo se consideran circunstancias especiales las averías y las paradas de mantenimiento de la planta de incineración y el cierre de vertederos por razones climatológicas. En el caso de paradas de mantenimiento de la incineradora, éstas deberán estar planificadas convenientemente, de manera que sea posible prever almacenamientos temporales de residuos sin necesidad de su traslado a España, aunque para otros, como los residuos cárnicos y sanitarios, se permita dicho traslado siempre que sea técnica y sanitariamente aceptable su gestión y tratamiento final en España.

Artículo 2

El traslado y...

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