Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante las Partes,

Recordando el Convenio de Cooperación Científica y Técnica de 8 de noviembre de 1979 y el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 4 de junio de 1991 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos;

Conscientes de la importancia de la protección y de la mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

Convencidos de que la contaminación ambiental reviste un carácter transfronterizo y de que la lucha contra la contaminación no puede ser eficaz más que en el marco de una estrecha cooperación internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de poner en práctica políticas de desarrollo sostenible;

Considerando que el desarrollo y la intensificación de la cooperación institucional, legislativa, técnica y científica en el campo del medio ambiente contribuirán al estrechamiento de las relaciones entre los dos países;

Reconociendo la importancia de impulsar la sinergia entre los programas y actividades nacionales, regionales e internacionales realizados o previstos en la región mediterránea y la región atlántica, en particular los proyectos y las medidas que se inscriben en el marco del Convenio de Barcelona y el Acuerdo de Lisboa;

Respetando y apoyando la declaración de Río y las disposiciones adoptadas en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Naciones Unidas de junio de 1997 relativas a la ayuda financiera y a la transferencia de tecnologías limpias;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollarán su cooperación bilateral en materia de medio ambiente sobre una base de equidad, igualdad de derechos y de beneficios mutuos en el marco de sus competencias y de su respectiva legislación. Esta cooperación, de carácter científico, técnico y tecnológico, deberá favorecer, en particular, el desarrollo de intercambios tecnológicos respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 2

Conforme a los objetivos del presente Acuerdo, las Partes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.

Artículo 3

Las Partes se esforzarán en poner en...

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