STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:9023
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1860/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5789/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 286/1999 y siendo recurrida TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Dª Lina contra el reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. debo de absolver y absuelvo a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Lina con DNI nº NUM000 .

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 20 de agosto de 1998.

Tercero

La vista oral de 4 mayo de 1999 se suspendió para aclarar la demanda.

Cuarto

La vista oral de 13 de mayo de 1999 se suspendió para aclarar la demanda.

Quinto

La parte actora mediante escrito de 18 de mayo de 1999 ampliaba la demanda.

Sexto

La parte actora mediante escrito de 10 de junio de 1999 solicitaba la prueba documental anticipada.

Séptimo

La parte actora mediante escrito de 30 de julio de 1999 aportaba documental consistente en le informe de vida laboral de la actora.

Octavo

La parte actora en la vista oral aclaraba que la actor ha empezado a trabajar en otro centro de trabajo el 15 de septiembre de 1999, y por ello la cantidad reclamada hasta la fecha es de 15.803.163 pts y reduce la petición subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios consistente en que la fecha de efectos es la de la presentación de la papeleta de conciliación el 15-7-98 y hasta el 15 de 9 de 1999, se le dió traslado a la empresa quien manifestó que los cálculos son correctos para el supuesto de condena de TVE.

Noveno

Solicitó en fecha de 12 de diciembre de 1991 una excedencia voluntaria, que le fue concedida por un plazo de no inferior a un año ni superior a diez, con efectos del día 6 de enero del siguiente año 1992.

Décimo

a.- El día 19-4-95 solicitó su reincorporación.

b.- Petición que fue rechazada por la empresa mediante carta de día 11 de mayo 1995, alegando la existencia de excedente de personal en la categoría de ambientadora musical y manifestando además que de existir vacantes, solo podrían serle ofertadas después de dar cumplimiento a los acuerdos del XII Convenio Colectivo de RTVE, que deberían finalizar el 15-9-95.

Décimo

primero.- Contra dicha decisión interpuso la actora demanda ante el juzgado de lo social por despido improcedente, dto 4 de la actora que fue desestimada mediante sentencia del juzgado de lo Social de 24 de julio de 1995 autos 633-95 juzgado de lo social 17., confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 20 de marzo de 1996 dto 5 de la actora, por la que sin entrar en el fondo del asunto, estimaba inadecuado el procedimiento de demanda por despido.

Décimo

segundo.- En la confesión judicial la empresa reconoció el dto 6 de la actora que son las plantillas del año 1997.

-el dto 16 no lo reconoció.

Décimo

tercero.- Testifical propuesta por la parte actora de DON Carlos Manuel quien reconoció:

-trabaja en TVE como ambientador musical desde el año 1986, como la actora, sabe que pidió una excedencia en 1992, había entonces dos trabajadores.

-al marchar la Sra Lina había 6 trabajadoras pues se marcho otro trabajador.

-ha habido contratos temporales con otras hasta tres años con otras dos personal.

-uno entró a sustituir a Lina .

-otros trabajadores de otras categorías hacían también funciones de ambientación musical, a uno de ellos se le ofreció una promoción en 1993 para acceder a la categoría y no aceptó, se hizo el ofrecimiento aproximadamente en el año 1994.

Décimo

cuarto.- Testifical propuesta por la actora de Don Arturo , quien reconoció:

-trabaja en TVE desde el año 1977, es ambientador musical, era compañero de la Sra. Lina pidió excedencia otro trabajador se acogió a un ERE, han contratado a otros dos ambientadores musicales y otro compañero del departamento que no aceptó la categoría.

Décimo

quinto.- Testifical propuesta por la parte actora de Luz quien reconoció que trabajan TVE DESDE 1969, -es miembro del comite de empresa, estuvo en la comisión de trabajo, esta acomodación puesto categoría se determinó en el 12 convenio de 1994, se prolongó en el comite intercentros 2 años después.

-reconoció el dto 14, que es el que presentó la dirección de TVE en virtud del acuerdo de acomodación puesto-categoría.

-algunos fueron rechazados por falta de titulación.

-el dto 13, el Sr. Lucas se le ofreció la categoría de ambientador musical, pero carece de titulación, no la aceptó la adecuación puesto categoría porque a efectos económicos salía perdiendo.

-no ha habido acogimiento de regulación de empleo para otros ambientadores musicales.

-reconoció los dtos 71 a 76 de la demandada y su firma y hasta la fecha no estaba concluida la acomodación puesto-categoría, es decir acta nº 4 de la comisión de cobertura de puestos de trabajo y acomodación puesto-categoría, constituida en fecha 8 de noviembre de 1996 conforme a lo previsto en el apartado II.2 DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACIÓN DEL XII convenio colectivo de RTVE Y SUS SOCIEDADES DE 24-12-94.

Décimo

sexto.- Dto 19 de la actora.- PETICIÓN SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA DE EFECTOS 15 DE JULIO DE 1998. (PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN).

1998 SALARIO BASE: 6.5*217.448:1.413.412 PAGA VERANO: 10.302 PAGA NAVIDAD: 133.921 ANTIGÜEDAD: 2 TRIENIOS:6.5*27.791=187.415 TOTAL: 1.587.426 1999 HASTA 16-9-99 SALARIO BASE: 9*221.362=1.992.258/110.680 =11881.576 PRODUCTIVIDAD: 125.853 ANTIGÜEDAD: 2 TRIENIOS:9*30.327:272.961=257.779 PAGA JULIO: 251.689 TOTAL: 2.265.208 TOTAL: 3.852.634 Décimo-séptimo.- dto 49 de la dda resolución de 21 de septiembre de 1995 por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos alcanzados en la negociación del XII DEL convenio colectivo del ente público de RTVE y sus sociedades TVE SA, EN EL QUE EN EL APARTADO sobre ACUERDOS sobre cobertura de puestos de trabajo y acomodación de puesto y categoría, se procederá según el siguiente orden de actuación:

  1. - La dirección presentará una relación de plazas a cubrir con indicación de categoría y destino orgánico.

-aquellos puestos que no hubieran sido cubiertos se consideran vacantes y se cubrirán atendiendo las solicitudes de reingreso de excedentes voluntarios.

-los puntos anteriores quedan limitados en su período de aplicación hasta el 15 de septiembre de 1995,...

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