DECRETO 155/1996, de 29 de octubre, por el que se regulan ayudas al transporte de servicios regulares y autotaxis.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1996, de 29 de octubre, por el que se regulan ayudas al transporte de servicios regulares y autotaxis.

Entre las materias sobre las que la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas, se encuentran los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable, atribuye competencias a éstas respecto a los servicios parciales que se desarrollan en su territorio, integradas en las Líneas Regulares de viajeros cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

En otro Orden, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transportes de los ciudadanos en idóneas condiciones de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.

Estas previsiones normativas entornan y sirven de fundamento a

uno de los objetivos prioritarios de la política de transportes de la Junta de Extremadura, cual es el mantenimiento e incremento de los servicios públicos de transporte de viajeros, en cuanto instrumentos insustituibles para garantizar y potenciar la movilidad de las personas. La realidad actual, sin embargo, pone todavía de manifiesto la existencia de zonas y núcleos de población que, por dificultades de accesibilidad, baja densidad de población, escasa dotación de servicios, inexistencia de una demanda sostenida u otros motivos, se encuentran en situación desfavorable respecto de la red del transporte público o no ofrecen las condiciones mínimas necesarias para garantizar el sostenimiento de un servicio público regular de viajeros en términos de estricta rentabilidad. Por otra parte, no se puede olvidar la existencia de un buen número de usuarios del transporte colectivo que, por razones de edad, renta o escolaridad, hacen de todo punto necesaria la pervivencia del transporte público más allá de la consideración de criterios estrictamente económicos o empresariales.

Parece idóneo, por tanto, establecer los instrumentos normativos que permitan crear un marco de apoyo para resolver las dificultades por las que puedan atravesar, coyunturalmente, las empresas concesionarias para el mantenimiento del equilibrio económico en la explotación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR