ORDEN de 20 de junio de 2013, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas internas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En este sentido su artículo 3 establece entre sus fines el contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

Dentro de este marco jurídico el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ámbito de las comunicaciones internas entre los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias su artículo 7 dispone que se efectuarán utilizando medios electrónicos a través del correo electrónico securizado mediante la utilización de sistemas de firma electrónica. Asimismo faculta a los centros directivos competentes en materia de procedimientos y administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías para adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este medio de comunicación.

Aunque principalmente el nombre de correo electrónico se usa para denominar al servicio que se presta en Internet y que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos de forma rápida mediante la aplicación de determinados protocolos de red, por extensión también puede verse aplicado a otros sistemas análogos que usen otras tecnologías. Y es en este contexto donde debe encuadrarse tanto la previsión contenida en el citado artículo 7 del Decreto 19/2011 como la contenida en el apartado 4.3 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 22 de marzo de 2013, por el que se aprueban para el ejercicio 2013 las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, que al abordar las comunicaciones internas entre los departamentos, encomienda a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías la regulación e implementación en el sistema de registro de entrada y salida de documentos (Hiper-reg) las comunicaciones electrónicas internas.

Dado que el uso de las comunicaciones electrónicas internas reguladas en la presente orden implica la firma electrónica de los documentos que se transmitan y teniendo en cuenta que la utilización de la firma electrónica en la actividad...

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