ORDEN de 22 de marzo de 2013, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser mas que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, el artículo 26 del citado Decreto 19/2011, prevé que todos los departamentos deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del ámbito departamental al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilita mediante la nueva sede electrónica.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, salvo la Dirección General de Tributos. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

  2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/economiahaciendayseguridad/.

Artículo 5 Titularidad, gestión tecnológica, de contenidos y servicios de la sede electrónica.
  1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

  2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  4. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información y atención ciudadana y administración...

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