Decreto por el que se regula la Utilización de los Medios E0lectrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 19/2011, de 10 de febrero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La citada Ley supone para las Administraciones Públicas el paso del "podrán" por el "deberán" en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, siendo contrapartida de ese derecho la obligación de aquéllas de dotarse de los medios y sistema electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

La Ley 11/2007 consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El presente Decreto se enmarca dentro de este marco jurídico, desarrollando la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo la estructura de la propia Ley 11/2007.

En este sentido, en el Capítulo I se establece el ámbito de aplicación y se recogen los derechos y garantías en el uso de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II se dedica al impulso de estos medios por parte de los órganos y organismos públicos, estableciendo los criterios para su utilización y convirtiendo a la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias en la herramienta sobre la que ha de girar el desarrollo de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el Capítulo III se regula una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica como es la sede electrónica, definida por la Ley 11/2007 como dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, que deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

El Capítulo IV se dedica a regular los medios de identificación y autenticación tanto del ciudadano como de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, erigiéndose la firma electrónica avanzada en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

El Capítulo V regula la creación y funcionamiento de los registros electrónicos, estableciendo las características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo.

El Capítulo VI, dedicado a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, establece como sistema de notificación para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, regulando los requisitos que debe tener la dirección electrónica única de los interesados a través de las que se practicarán todas las posibles notificaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.

Por último, en el Capítulo VII se establece la política de gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos, estableciendo las características que deben tener éstos e introduciendo el concepto de metadato, como pieza fundamental en toda la gestión de los documentos electrónicos. También se prevé la destrucción de los documentos en soporte papel de los que se hayan realizado copias electrónicas, así como de los documentos electrónicos en los términos previstos en el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mención especial merece la aprobación de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, efectuada por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente, que van a marcar las políticas que deben tener en cuenta las Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para el ejercicio de sus competencias.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.

  2. El presente Decreto será de aplicación:

    1. A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, en las actividades que desarrollen en régimen de derecho público.

    2. A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en la letra a) anterior.

    3. A las relaciones entre los órganos y organismos incluidos en la letra a) de este precepto.

  3. A los efectos del presente Decreto se entiende por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTÍCULO 2 Derechos y garantías.
  1. En el marco de los principios y derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el presente Decreto garantiza la igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos, así como la protección de datos de carácter personal.

  2. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 adoptarán las medidas previstas en el presente Decreto para garantizar los anteriores derechos y principios teniendo en cuenta el estado de la tecnología y la proporcionalidad de las medidas a adoptar.

ARTÍCULO 3 Canales de acceso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales de acceso:

  1. Acceso electrónico, a través del punto general de acceso y de las sedes electrónicas previstas en el presente Decreto.

  2. Atención presencial, a través de las unidades de información previstas en el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Atención telefónica, a través del servicio de atención telefónica 012 que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades...

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