ORDEN 1/2012, de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales del procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En los últimos tiempos, y de forma muy acelerada, se han producido relevantes transformaciones en el seno de la sociedad española y mundial. Este marco general también ha llevado consigo un importante y rápido cambio en los problemas de salud. La investigación en ciencias de la salud constituye el motor fundamental para impulsar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante los múltiples y continuos retos surgidos a partir de las necesidades de los individuos y del conjunto de la sociedad en materia de atención sanitaria.

La Conselleria de Sanidad está interesada en impulsar la investigación sanitaria como factor estratégico en el desarrollo y mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos, como instrumento para aumentar la calidad de las prestaciones desde el ámbito de la sanidad pública y como elemento difusor de buenas prácticas en la actividad asistencial, en todas sus áreas.

Con el objetivo de dinamizar y potenciar la actividad investigadora, la Conselleria de Sanidad establece las bases para la convocatoria de ayudas para la investigación en diversas áreas del conocimiento biomédico y sanitario, que contribuyan a incrementar el conocimiento científico en áreas de interés prioritario para la Conselleria de Sanidad, fundamentando así los programas y políticas de salud de la Comunitat Valenciana y las actividades y prácticas sanitarias, con el objetivo último de mejorar la salud de los ciudadanos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, dispongo:

Bases generales

Primera. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases generales que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las diferentes ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, que se convoquen desde la Conselleria de Sanidad.

Todo lo establecido en estas bases se ajustará a la normativa vigente, y más concretamente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Ámbito de aplicación

Las bases generales recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias que se realicen desde la Conselleria de Sanidad de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación en temáticas relacionadas con el ámbito sanitario.

Las convocatorias de ayudas que se realicen al amparo de esta orden podrán constar de subprogramas diferenciados con objetivos y temáticas diferentes, que contarán, en su caso, con sus propios órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas, dentro de la estructura orgánica y funcional vigente en la Conselleria de Sanidad.

Tercera. Financiación

Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, por lo que no supondrán un incremento en el gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

En el contexto del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, los proyectos de investigación tendrán como finalidad actividades primarias de las organismos de investigación, como son la realización de proyectos de I+D independiente, para la mejora del conocimiento y la diseminación de los resultados de la investigación, por lo que no se considerarán actividades económicas. Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en la sección

3.1.1 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y podrán ser financiados hasta el 100 por ciento de los costes subvencionables.

Cuarta. Solicitantes y beneficiarios

A los efectos de esta orden podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarios las instituciones que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que se ajusten a alguno de los siguientes tipos de entidades:

  1. Instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán concurrir a las convocatorias a través de estas entidades.

  2. Centros públicos de I+D+i como son las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la administración del Estado reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con entidad jurídica propia vinculados a la administración general del Estado o a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, y los centros o institutos tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las administraciones públicas valencianas.

  3. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en investigación científica en el ámbito de la salud.

  4. Otras entidades privadas con entidad jurídica propia, como universidades, sociedades científicas, y centros de formación.

    En las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden se podrán establecer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios en función de la ayuda convocada.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Quinta. Gastos subvencionables

    1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la solicitud:

  5. Gastos de personal: costes ocasionados por la formalización de becas de investigación o contratos, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, para su participación durante todo o parte del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, en dedicación total o parcial.

    La contratación de personal financiado con ayudas públicas deberá respetar los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No será subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en el proyecto.

  6. Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de

    18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la

    prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La...

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