Orden de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y el Reglamento núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se viene convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios, de acuerdo con el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 108 del citado Reglamento (CE) núm. 1234/2007, los pagos por parte de los Estados Miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de cada año.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera y agroalimentaria y desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, para los años 2008, 2009 y 2010.

Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para el 2008.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera ; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

  1. Medida A. Información y asistencia técnica a los apicultores:

    Línea 1: Formación de los apicultores.

    Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

    Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

  2. Medida B. Lucha contra la varroosis:

    Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

    Línea 2: Métodos de lucha biológica

    Línea 3: Sustitución de envases de colmenas

    Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

  3. Medida C. Racionalización de la trashumancia:

    Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

    Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

    Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

  4. Medida D. Apoyo a los análisis de miel.

  5. Medida E. Repoblación de la cabaña apícola:

    Línea 1: Inversiones para cría de reinas autóctonas.

    Línea 2: Reposición de reinas autóctonas por baja, mejora o renovación de las mismas.

    Línea 3: Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.

  2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. Anualmente y por Resolución de la Dirección General del Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferencia para el conjunto de las medidas A y D (establecidas para los beneficiarios del artículo 6.b) de esta Orden) y para el conjunto de las medidas B, C y E (establecidas para los beneficiarios del artículo 6.a de esta Orden).

  4. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

    1. Información y asistencia técnica a apicultores: 12%.

    2. Lucha contra la varroosis: 41%.

    3. Racionalización de la trashumancia: 41%.

    4. Apoyo a los análisis de miel: 3%.

    5. Repoblación cabaña apícola: 3 %.

  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuese inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B, C y E.

Artículo 6 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR