DECRETO 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se encuentra regulada por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo.

La Ley 1/2003, de 10 abril, crea, como organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el cual, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose su régimen mediante el Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una estructura orgánica adecuada para, por un lado, desarrollar y ejercer las competencias atribuidas y las funciones asignadas, así como la de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, adaptándose a la evolución del sector agrario y pesquero en nuestra Comunidad y, por otro lado, para reforzar la presencia de Andalucía en el debate comunitario sobre el futuro de la política agrícola común, se justifica una modificación del diseño de la estructura orgánica actual de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
  1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

    1. Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

    2. Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

    3. Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

    4. Protección y bienestar animal.

    5. Sanidad vegetal y animal.

    6. La producción ecológica.

    7. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

    8. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

    9. Formación agraria y pesquera.

    10. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.k) Desarrollo rural integral y sostenible.

    11. Transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

    12. Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca.

    13. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

    14. Planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

  3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La organización interna de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio de sus competencias comprende, además de su titular, los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Fondos Agrarios.

    5. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    6. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.g) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

    7. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    8. Dirección General de la Producción Ecológica.

    9. Dirección General de Planificación y Análisis de Mercados.

  2. Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

  3. La Consejería dispondrá de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Centros Periféricos, conforme establece el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

  4. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

  5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, integrado por las personas titulares de los órganos directivos de la misma, la persona titular de la presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Consejero Delegado o Consejera Delegada de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, por la persona titular de la Consejería, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la misma.

    En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la secretaría del mismo.

Artículo 3 Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. A la Viceconsejería le corresponden, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Asimismo, le corresponden:

    1. La dirección, coordinación y control, además de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Fondos Agrarios y de las Delegaciones Provinciales.

    2. La dirección, coordinación y control de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

    3. La dirección, coordinación y desarrollo de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Con respecto a los Servicios Periféricos, corresponden a la Viceconsejería las competencias de coordinación establecidas en el artículo 19 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, con...

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