ORDEN AAM/98/2013, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece, en el capítulo IV del título IV, como Eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

En el artículo 43.1 de este mismo Reglamento se establece que el FEP puede intervenir, de modo complementario, con otros instrumentos comunitarios para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, los efectos socioeconómicos.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca debe llevarse a la práctica en un territorio determinado mediante entidades y grupos locales que representen interlocutores públicos y privados procedentes de diferentes sectores socioeconómicos locales y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

El ámbito territorial elegible para la financiación de Cataluña en cuanto al Eje prioritario 4, de acuerdo con lo que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 43 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido para los municipios de L'Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa operativo de Cataluña del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007 y modificado en fecha 12 de diciembre de 2012 por Decisión de ejecución de la Comisión. En este programa se incluye el Eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La estrategia del Eje prioritario 4 fomenta la adopción de medidas de actuación entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre, reguló las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa operativo del FEP 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del día 26 de marzo de 2009 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del Convenio, el grupo que debe participar en la gestión de estas actuaciones, en el ámbito territorial comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

En fecha 24 de julio de 2009 se firmó el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Grupo de Acción Local Litoral Cuesta del Ebro, para la aplicación de la metodología de desarrollo del Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca en el marco del Programa Operativo FEP de Cataluña 2007-2013.

Estas ayudas han sido convocadas en 2010, 2011 y 2012 mediante las órdenes AAR/392/2009, de 19 de agosto, AAR/385/2010, de 12 de julio, y AAM/209/2012, de 3 de julio, respectivamente.

Una vez efectuada la valoración del resultado de estas convocatorias, el Departamento considera adecuada la publicación de la convocatoria de ayuda correspondiente al año 2013.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la aplicación de las medidas del Eje 4 del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca para Cataluña 2007-2013, para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, que se publican en el anexo 1, y los criterios de puntuación que se detallan en el anexo 2 y las tablas de conversión de puntuación en porcentaje de ayuda del anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca para el año 2013 de acuerdo con las bases reguladoras y los criterios de puntuación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Programa operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, van a cargo de la partida presupuestaría AG05/D/770001000/6140 del presupuesto del DAAM para el año 2013. La aportación del DAAM es de 340.000,00 euros, que representa el 50% de la cofinanciación de estas ayudas. El 50% restante corresponde a la aportación del FEP por un importe de 340.000,00 euros. La tramitación de estas ayudas se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título VIII, sobre gestión financiera, del Reglamento (CE) 1198/2006.

2.4 La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración del Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) mediante la Resolución de 26 de marzo de 2009, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1. En fecha 24 de julio de 2009 el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre firmó el correspondiente Convenio plurianual con el DAAM para la tramitación de estas ayudas.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, para la tramitación de las ayudas se constituye una Comisión de elegibilidad como órgano colegiado encargado de estudiar y de informar sobre la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del grupo de acción local. Esta Comisión está integrada por/por la director/a de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre, el/la subdirector/a de Coordinación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación de Actividades, el/la responsable de Pesca Marítima de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre y los/las jefes/as de las oficinas comarcales del DAAM en El Baix Ebre y en El Montsià, con voz y voto, y por una persona representante del grupo de acción local con voz pero sin voto.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de tres meses desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Para esta convocatoria las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas de acuerdo con el punto 12 del anexo 1 en el plazo que establezca la resolución de concesión y que no podrá ser más tarde del 15 de noviembre de 2013.

2.9 Contra la resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en llevar a cabo un nuevo proyecto para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, podrán solicitar una visita de inspección de que no se han iniciado las actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección al grupo de acción local dirigida al DAAM acompañada del proyecto de inversión o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, de memoria y facturas proforma. Si finalmente no se presentara la solicitud de ayuda en el periodo que establece la convocatoria de las ayudas inmediatamente posterior, el acta de inspección de que no se han iniciado actuaciones queda sin efectos.

En los casos en que...

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