ORDEN AAM/209/2012, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece, en el capítulo IV del título IV, como Eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

En el artículo 43.1 de este mismo Reglamento se establece que el FEP puede intervenir, de manera complementaria, con otros instrumentos comunitarios para apoyar al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, los efectos socioeconómicos.

El ámbito territorial elegible para la financiación de Cataluña en cuanto al Eje prioritario 4, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43.4 y 5 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido por los municipios de L’Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, a la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca se debe llevar en la práctica en un territorio determinado mediante entidades y grupos locales que representen interlocutores públicos y privados procedentes de diferentes sectores socioeconómicos locales y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa operativo de Cataluña del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2007. En este programa se incluye el Eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La estrategia del Eje prioritario 4 fomenta la adopción de medidas de actuación entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

La Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre, reguló las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa operativo del FEP 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del día 26 de marzo de 2009 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del Convenio, el grupo que debe participar en la gestión de estas actuaciones, en el ámbito territorial comprendido por los municipios de L’Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

En fecha 24 de julio de 2009 se firmó el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, para la aplicación de la metodología de desarrollo del Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca en el marco del Programa Operativo FEP de Cataluña 2007-2013.

Estas ayudas han sido convocadas en 2010 y 2011 mediante las órdenes AAR/392/2009, de 19 de agosto, y AAR/385/2010, de 12 de julio, respectivamente.

Una vez hecha la valoración del resultado de ambas convocatorias, el Departamento considera adecuada la publicación de la convocatoria de ayuda correspondiente al año 2012.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la aplicación de las medidas del Eje 4 del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca para Cataluña 2007-2013, para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, que se publican en el anexo 1 y los criterios de puntuación que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca para el año 2012 de acuerdo con las bases reguladoras y los criterios de puntuación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Programa operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, son a cargo del presupuesto del DAAM, con un importe máximo de 456.637,62 euros para el año 2012, con cargo en la partida presupuestaria AG05/D/770001000/6140, lo que representa el 66,67% de la financiación de estas ayudas. Se establece una cuantía adicional estimada de 228.284,56 euros a cargo del FEP, que representa el 33,33% de la financiación. La aplicación de esta cantidad adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4 La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración del Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) mediante la Resolución de 26 de marzo de 2009, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1. En fecha 24 de julio de 2009 el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre firmó el correspondiente Convenio plurianual con el DAAM para la tramitación de estas ayudas.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, para la tramitación de las ayudas se constituye una Comisión de elegibilidad como órgano colegiado encargado de estudiar y de informar sobre la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del Grupo de Acción Local. Esta Comisión está integrada por el/la director/a de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre, el/la subdirector/a de Coordinación de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación de Actividades, el/la responsable de Pesca Marítima de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre y los/las jefes/as de las oficinas comarcales del DAAM en El Baix Ebre y en El Montsià, con voz y voto, y por una persona representante del Grupo de Acción Local con voz pero sin voto.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en llevar a cabo un nuevo proyecto para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, podrán solicitar una visita de inspección del hecho de que no se han iniciado las actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección al Grupo de Acción Local dirigida al DAAM acompañada del proyecto de inversión o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, de memoria y facturas pro forma. Si finalmente no se presentara la solicitud de ayuda en el periodo que establece la convocatoria de las ayudas inmediatamente posterior, el acta de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones queda sin efectos.

En los casos que, por la naturaleza del proyecto, la comprobación de no inicio de actuaciones no se pueda realizar, la inspección podrá sustituirse por la presentación de la documentación justificativa y/o un informe del/de a la responsable de Pesca Marítima del Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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