DECRETO 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El artículo 35.1.2º del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, incluyendo entre otras actuaciones administrativas la de promoción y fomento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1. 2º de la Constitución.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, corresponde la elaboración del presente Decreto al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, como disposición que se dicta en desarrollo de la política del Gobierno en materia de Administración Local, conforme a los artículos 25.1 y 32.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón, para su aprobación por el Gobierno de Aragón titular de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma, a tenor de los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 14.1, 29.1 y 3 del citado Decreto Legislativo 1/2001.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, afectando en consecuencia, a la regulación de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales aragonesas que forman el Fondo Local de Aragón. Todo ello, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo que adapte en algunos aspectos la regulación existente, con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que la antedicha Ley ha establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas.

La regulación contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en determinadas materias tales, como el procedimiento de concesión de subvenciones, obligaciones de los beneficiarios, procedimientos de gestión y justificación, reintegro etc., aconsejan igualmente la elaboración del presente Decreto.

En concreto, dicha Ley establece como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, el régimen de concurrencia competitiva y restringe los supuestos de concesión directa, previendo, en su artículo 28.2, la posibilidad de que mediante desarrollo reglamentario se establezcan las normas especiales reguladoras del procedimiento de concesión directa regulado en la letra c) del artículo 22.2, es decir, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública a lo cual este Decreto dedica el capítulo III del Título I.

Para el otorgamiento de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia.

Asimismo, este Decreto incluye un Título dedicado a las transferencias destinadas a las Entidades Locales con regulación específica, en un intento por refundir y ordenar el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales con cargo al Fondo Local de Aragón. Especial relevancia adquiere en este apartado la regulación de las transferencias del Fondo de Cohesión Comarcal, en desarrollo de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, dada la especial naturaleza de dicho fondo que se nutre con una parte de las cuantías del coste de las funciones y servicios transferidos a las Comarcas.

Con este objeto se aprueba el presente Decreto que, por razones sistemáticas, se estructura en dos Títulos y un anexo al Título I. En el Título I se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas con cargo al Fondo Local de Aragón, en el Título II se determinan las reglas específicas aplicables a cada una de las transferencias con regulación especifica y que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas y, por último un anexo al Título I dedicado a las subvenciones destinadas a infraestructuras y servicios territoriales.

Por último, señalar que en la tramitación del presente Decreto para la fijación de los criterios de otorgamiento o distribución de fondos se ha dado tramite de audiencia a las asociaciones u órganos más representativas de las Entidades Locales aragonesas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de febrero de 2006,

DISPONGO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículos 1 a 25
Artículo 1 ‹Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formado parte del Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II.

  2. Dichas subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 ‹Ambito de aplicación.

Este Decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público dependientes, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyo beneficiario sean las Entidades Locales aragonesas.

Artículo 3 ‹Concepto de subvención.
  1. A los efectos de este Decreto, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de la Entidad Local.

  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

  3. Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 4 ‹Entidades Locales beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

  2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria o resolución de concesión, atendiendo a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

Artículo 5 ‹Cuantía de las subvenciones.
  1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad Local beneficiaria.

  2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de transferencias sobrevenidas o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6 ‹Criterios de asignación.

En la asignación de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, junto a los criterios de política sectorial y las disponibilidades presupuestarias, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia, todo ello, en...

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