ORDEN EDU/436/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas de Garantía Social por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/436/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas de Garantía Social por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

La Orden de 12 de enero de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, regula los Programas de Garantía Social señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece que estos alumnos podrán cursar programas de garantía social en régimen de integración en la modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Mediante los Reales Decretos 295/2004, de 20 de febrero, y 1087/2005, de 16 de septiembre, se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación convoca anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por orden del consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro destinadas a desarrollar programas de garantía social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los programas de garantía social son acciones formativas que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

  3. Los programas de garantía social persiguen los siguientes objetivos:

    1. Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida laboral y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de...

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