Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

En la sociedad actual, los accidentes de tráfico son una grave pandemia nacional e internacional.

El número víctimas de accidentes de tráfico es un grave problema que redunda en diversas cuestiones, tanto de índole económica como en las consecuencias que sufren las víctimas directas e indirectas en diversos aspectos fundamentales de su vida personal, familiar, social y laboral.

Las víctimas de accidentes de tráfico son de todas las edades, grupos sociales, culturas y países; suponen un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia, a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psicológicas, así como al alto coste social y económico que supone para el conjunto de la sociedad.

En consonancia con las Líneas Básicas de la Política de Seguridad Vial 2011-2020, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, se establece un plan de acción cuyo primer objetivo es reducir tanto el número de víctimas mortales como el de los heridos ocasionados como consecuencia de los accidentes de tráfico. Aunque las lesiones por accidente de tráfico, en particular las mortales, se han reducido significativamente en los últimos años, lo cierto es que éstas constituyen aún la sexta causa de muerte entre nuestra población.

Conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, uno de los objetivos prioritarios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es el de llevar a cabo las medidas tendentes a la reducción de las víctimas de accidentes de circulación.

Las víctimas de los accidentes de tráfico son uno de los objetivos prioritarios y fundamentales de su ideario de trabajo, así como atender sus necesidades a fin de paliar y reducir los daños corporales, psicológicos y materiales del accidente, abarcando desde la primera intervención en crisis hasta el alta terapéutica.

En relación a las necesidades de las víctimas de accidentes de tráfico, se considera fundamental la asistencia integral que abarca desde la mera información general hasta la asistencia física, psicológica y social, entre otras y en las tres fases propias de un accidente de tráfico con víctimas.

Con objeto de dar respuesta con medidas de apoyo financiero dirigidas a asistencia integral de las víctimas, se dictó la vigente Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Al objeto de seguir avanzando en esta materia, profundizando en los principios de transparencia, objetividad y calidad de la actuación pública en materia de subvenciones, así como en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando una mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos, se ha considerado oportuno dictar una nueva orden, que sustituya y derogue en su totalidad a la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, que es la norma que actualmente establece las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de esa misma clase de ayudas, eliminando además el límite de 6 beneficiarios que venía estableciendo.

Igualmente, el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece un organigrama novedoso en los órganos centrales de la Dirección General de Tráfico, siendo necesario adecuar su contenido a esta nueva realidad.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

  2. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:

  1. Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.

  2. Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.

  3. Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.

Artículo 2 Convocatorias.

Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3 Entidades y organizaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. El solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

    4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el...

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