Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en virtud del Texto Articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, son ejercidas, según su artículo 6, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos.

En la actualidad uno de los objetivos prioritarios de este organismo es el de llevar a cabo medidas tendentes a la reducción de las víctimas de accidentes de circulación. Las enormes consecuencias humanas, sociales y económicas derivadas de los accidentes de tráfico, reclaman una prioridad política y una movilización social.

En este sentido, y con el fin de canalizar las actuaciones y atender las expectativas de la ciudadanía, se ha elaborado un Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008.

Para el desarrollo del Plan de Acciones es imprescindible la participación de la sociedad civil, y de manera especial, de las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico.

El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es, de forma específica, el de la atención psicológica, jurídica, material y social a las víctimas y sus familias y con carácter general, el desarrollo de acciones de información, sensibilización y educación a la sociedad sobre seguridad vial.

Con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero a las actividades de estas organizaciones, se establece la normativa para la concesión de subvenciones a su actividad.

Esta normativa debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.-En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias.

Segundo. Convocatorias.-Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en las bases aprobadas en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares

Primero. Régimen jurídico.-A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Objeto de las ayudas.

  1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

    1. Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

    2. Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las víctimas y de sus familias.

    3. Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias.

  2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria.

    Cuarto. Entidades y organizaciones beneficiarias.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

    Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

    2. Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias.

    3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. Haber justificado suficientemente, en su caso, la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por este concepto.

    5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    6. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

    No podrán concurrir...

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