ORDEN AAR/141/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/141/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2008.

El sector alimentario de Cataluña se caracteriza por la elaboración de productos artesanales que presentan características individualizadas y que se encuentran muy arraigados en los hábitos de consumo de sus habitantes.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla esta Ley, definen la artesanía alimentaria como la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana.

La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro, proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

De acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06/D/482000100/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 120.000 euros.

3.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recepción es de cuatro meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de marzo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas de minimis para fomentar la artesanía alimentaria que incluye las...

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