ORDEN 4/2014 de 13 de junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para impulsar la participación en los programas de investigación de la Unión Europea en el área de salud para los ejercicios 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el contexto económico actual, la investigación y la innovación juegan un papel fundamental como motor económico y social. Así, la Unión Europea ha definido Horizonte 2020, un nuevo programa de financiación de la investigación, desarrollo e innovación para el periodo 2014-2020, que contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea, dando respuesta a los principales retos sociales enunciados en la Estrategia 2020.

Alineado con este marco, se ha definido la planificación estratégica de lo que va a ser la política de investigación e innovación para los próximos años, tanto desde el ámbito nacional como en el autonómico, desde la Generalitat Valenciana.

Es competencia de la Consellería de Sanidad impulsar la investigación sanitaria como factor estratégico en el desarrollo y mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos, y a la vista del marco global en el que nos encontramos, la internacionalización de las actividades de I+D+i realizadas en nuestra Comunidad y el incremento de la participación en las iniciativas y programas del marco europeo se convierten en una prioridad.

Para dar respuesta a esta y otras necesidades en el campo de la Investigación e Innovación, desde la Consellería de Sanidad se ha elaborado una estrategia en salud, alineada con las políticas nacionales y europeas, en la que se encuadra un plan de acción para incrementar la participación en el programa 2020. Este plan se instrumenta como un conjunto de acciones que tiene en cuenta la política de estabilidad financiera que actualmente se desarrolla, y considera que una manera de rentabilizar los fondos públicos sin dejar de financiar una actividad social y económicamente tan importante como es la investigación en el ámbito de la salud, es fomentar la internacionalización de las actividades de investigación sanitaria en la Comunidad Valenciana.

Por todo esto, se realiza esta convocatoria, con el objeto de financiar actuaciones que contribuyan a la participación y captación de fondos del programa Horizonte 2020, así como otros potenciales programas de investigación de la Unión Europea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Economía. Las ayudas que se convocan en la presente orden no están sujetas al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ant. art. 87 TCE), por el carácter de las mismas ya que se trata de actividades primarias de organismos de investigación, que no suponen ninguna ventaja económica para las empresas y no falsean la competencia al no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se establece como preceptivo que sean los consellers correspondientes los que establecerán, en caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de la concesión. Por tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre del President de la Generalitat, por el que cesan y se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de esta convocatoria

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas para los ejercicios 2014 y 2015 que financien actividades dirigidas a impulsar la participación y captación de fondos en programas europeos de investigación por parte de entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Financiación

Esta convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, con la línea de subvención T5846000 del programa presupuestario 10.02.96.0000.411.60.4 de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. El importe máximo destinado a financiar estas ayudas será de quinientos sesenta y seis mil euros (566.000, 00) con el siguiente desglose inicial:

Código línea 2014 2015 Total

T5846000 283.000,00 283.000,00 566.000,00

La financiación de la segunda anualidad queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria tras la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

Artículo 3 Ámbito temporal

El desarrollo de las actividades subvencionadas se extenderá a lo largo del periodo 2014-2015, realizándose las justificaciones científicas y económicas anualmente.

Artículo 4 Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarias las fundaciones de la Comunidad Valenciana que gestionan la actividad investigadora de las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora relacionada con el área de salud y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como establece el apartado 2.2 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayudas reguladas en esta orden las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Incompatibilidades

La presentación de solicitudes no tendrá incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6

Actuaciones objeto de las ayudas.

Pueden ser objeto de estas ayudas aquellas actuaciones cuyo objetivo sea incrementar la participación en programas de investigación de la Unión Europea en el área de la Salud, incluidas todas ellas en una única propuesta presentada por la entidad solicitante. Las entidades podrán incluir en sus propuestas actuaciones a realizar de forma individual y/o en coordinación con otras entidades solicitantes, y tendrán como objetivo:

- Reforzar las estructuras de apoyo para la solicitud y gestión de los proyectos europeos mediante:

  1. Contratación de personal para apoyo de la gestión de investigación.

  2. Asistencia a actividades formativas para mejorar la cualificación en gestión de investigación.

  3. Organización de actividades formativas para personal implicado en la participación en programas de investigación.

    - Promover la colaboración con otras entidades internacionales y participación en plataformas europeas mediante

  4. Asistencia a jornadas e infodays relacionados con los programas de investigación europeos

  5. Asistencia a reuniones para la planificación y preparación de solicitudes de proyectos

  6. Asistencia a reuniones de plataformas de investigación europeas d) Organización de reuniones que se realicen en la Comunidad Valenciana para la coordinación y preparación de propuestas de proyectos europeos.

    - Apoyar a aquellos investigadores que presenten la solicitud como coordinadores del consorcio mediante la contratación de consultoras externas para asistir en la solicitud y gestión de los proyectos de Horizonte 2020.

    - Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriores.

Artículo 7 Tipo de gastos subvencionables

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria y las actuaciones objeto de la ayuda establecidas en el artículo 6 de la presente orden.

- Gastos de personal. Costes ocasionados por la formalización de contratos por obra o servicio, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, para su dedicación a la obtención y/o gestión de proyectos de investigación de programas europeos, en dedicación total o parcial. No es subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en la consecución de proyectos europeos.

- Gastos de desplazamientos. Costes ocasionados por asistencia a jornadas o reuniones de...

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