ORDEN PRE/180/2006, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/180/2006, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Considerando que, según el citado decreto de creación, uno de los objetivos del CHCC es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, donde se especifican las funciones de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando que el artículo 3 del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscribe el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/43/2005, de 15 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana y también de memorias, dietarios, epistolarios, textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época.

.2 Tipología

Las ayudas se destinarán a proyectos de publicación de obras en catalán de historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana que traten aspectos sociales, económicos, políticos, institucionales, culturales, de pensamiento, etc. de alcance comarcal o nacional. También podrán recibir ayuda proyectos relativos a la publicación de memorias, dietarios o epistolarios enmarcados en la historia contemporánea de Cataluña.

.3 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben iniciar el año natural de la convocatoria y el plazo máximo para acreditar la conclusión de los trabajos de publicación o de las memorias justificativas de su estado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 10, será el 30 de septiembre del año natural de la convocatoria.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas todos los editores que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora segunda.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (Departamento de la Presidencia), y se pueden presentar en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Registro...

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