ORDEN 2243/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar gastos de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina el marco competencial autonómico en materia de defensa de los consumidores y atribuye a las Entidades Locales, con carácter general, el desarrollo de competencias ejecutivas en materia de protección y defensa de los consumidores, en el marco de los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

No obstante, debido a los limitados medios económicos y personales con que cuentan dichas Entidades Locales, no todos los municipios han asumido efectivamente el desarrollo de esas competencias mediante la creación de los correspondientes departamentos, servicios u oficinas de consumo, por lo que en esos casos es la Consejería competente en materia de Consumo la que se hace cargo del desarrollo de esas competencias, en virtud de la acción sustitutoria que le otorga el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, citada.

La Consejería competente en materia de Consumo, en consecuencia, con el fin de fomentar la asunción por parte de las Entidades Locales de las competencias que legalmente les corresponden, y para apoyar el funcionamiento de las que sí las han asumido, al objeto de impulsar la participación de las Entidades Locales en la Política Regional de Consumo, procede a regular las ayudas destinadas a financiar gastos corrientes e inversiones de los servicios, departamentos u oficinas de consumo de dichas Corporaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución; a propuesta de la Dirección General competente en materia de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de Consumo,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 18

Bases reguladoras de las subvenciones para financiar gastos de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los gastos de los servicios de consumo de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen aplicable

  1. ??Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subvención, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

  2. ??El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios desde el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

  1. ??Las Entidades Locales que estén inscritas en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local inscrita en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los que dependan servicios, departamentos u oficinas que tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ?? Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de los gastos subvencionados.

  2. ?? La Entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. ?? Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de las subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional que contravenga lo establecido en el apartado uno de este artículo, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, en su caso, a la exigencia de reintegro por el importe total del exceso de financiación sobre el coste de la actividad, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. ??En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. ??Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para atender la financiación de los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades de los Servicios de Consumo de las Entidades beneficiarias.

  3. ??En general, se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.

    Asimismo, no serán objeto de subvención los gastos relativos a dietas de personal, taxis, comidas, regalos promocionales y otros gastos de similares características.

    La contratación de personal específico, al amparo de la presente Orden, solo se financiará cuando el servicio, departamento u oficina de consumo carezca de suficiente personal para la ejecución de las competencias asumidas por la Entidad Local, debiéndose justificar dicha carencia, explícitamente, en la Memoria descriptiva indicada en el artículo 9.1.g).

  4. ??Tendrán la consideración de gastos de inversión, con carácter general, aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios, y aquellos otros gastos de la naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

  5. ??En los casos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y dos años para el resto de los bienes.

    En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la Escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

  6. ??El incumplimiento de la obligación de destino referida en el punto anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en este apartado en los supuestos recogidos en el artículo 31.5 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. ??Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste o ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres...

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