Decreto 276/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 276/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el año 2010. (2009040305)

El artículo 7.1.18 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura reguló el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

La experiencia adquirida durante la tramitación de la primera convocatoria aconsejó, por motivos de buena gestión, la modificación de su articulado estableciendo nuevos plazos de solicitud para una mejor tramitación de los expedientes, que quedaron establecidos en el Decreto 165/2005, de 5 de julio.

Con los precitados Decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

El Decreto 325/2007, de 23 de noviembre, modificó el sistema de puntuación de las solicitudes, diferenciando los eventos que obtuvieron ayudas en las convocatorias anteriores de los que no las tuvieron. Se aprovechó para modificar parcialmente los criterios de valoración, en virtud de la experiencia en la tramitación de los expedientes, y el plazo trimestral de presentación de las solicitudes, de tal forma que los posibles beneficiarios no hubiesen de presentar la solicitud de ayuda con gran antelación respecto a la fecha de inicio del evento.

En base al análisis del Decreto 325/2007, de 23 de noviembre, de nuevo la experiencia adquirida en la tramitación de la convocatoria que regula las ayudas del mismo, a lo largo de estos últimos dos años y las nuevas metas de mejora en la atención personalizada que se marca la Administración Regional. Son varios los aspectos que fundamentan el cambio normativo, uno de ellos, el de subsanar los plazos de solicitud y los plazos para notificar resolución establecidos, pues conlleva que las resoluciones están siendo publicadas con posterioridad a la realización del evento. Por tanto, las entidades organizadoras del evento, en muchas ocasiones, están realizando el evento deportivo sin conocimiento de la subvención

que les corresponde, lo que conlleva una gran inseguridad presupuestaria que muy probablemente va en detrimento de la calidad del mismo. Lo lógico es que las entidades organizadoras, conozcan la cuantía subvencionada en fecha anterior a la celebración del evento, que le permita ajustar sus presupuestos por lo que se propone una convocatoria abierta en plazos de solicitud que permita a las entidades organizadoras presentar solicitud con la suficiente antelación y que permita reunirse a la comisión de evaluación tantas veces como sea necesario para atender las solicitudes de forma más personalizada y no de forma general como hasta ahora.

Además el presente Decreto introduce modificaciones que agilizan los trámites burocráticos, desde la exoneración a los solicitantes de presentar determinada documentación, hasta la obtención de la ayuda en un único pago, y ello, fundamentado en el interés por la Junta de Extremadura, y en concreto de esta Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en conseguir una Administración más ágil y eficaz, que contribuya al cumplimiento del objetivo de la Administración Regional de alcanzar una atención más personalizada al ciudadano permitiendo realizar un mayor control y capacidad de respuesta en el seguimiento y tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas.

El presente Decreto se enmarca dentro de las obligaciones normativas que regula el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y también dentro de las obligaciones normativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en lo dispuesto en las normas sobre materia de subvenciones y ayudas públicas, y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que se considere tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se celebren dentro del año que determine la correspondiente convocatoria. Con carácter general, se pretende promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos; y, con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por eventos deportivos de especial interés, los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

    En todo caso, se considerará de especial interés la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, incluida dentro de las pruebas de carretera del calendario oficial de la Real Federación Española de Ciclismo en la categoría Élite-UCI o Élite-Sub23.

  3. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los eventos deportivos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

    - Los que estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

    - Los que formen parte del calendario oficial de la Federación Nacional o Internacional de la modalidad.

    - Aquellos que por su número de participantes y/o espectadores tengan una especial repercusión social.

  4. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen y los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria abierta y anual, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

  2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas, que serán anuales, se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

  3. Para cada Orden de convocatoria deberán recaer seis resoluciones, siendo en la respectiva Orden de convocatoria donde se establezca el importe máximo a otorgar en cada una de ellas.

  4. Cuando a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y que cumplan con los siguientes requisitos:

- La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica...

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