ORDEN CYT/434/2014, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, y de acuerdo con II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016, aprobado por Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, de la Junta de Castilla y León, se pretende convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder para el aprendizaje del español. El tercer eje estratégico de actuación de este plan, está referido a la innovación, la investigación y la tecnología en la enseñanza del español, y establece como una línea de actuación el impulso a los métodos de enseñanza virtual.

La Orden CYT/251/2013, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico y la Orden CYT/252/2013, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación y modernización tecnológica, diferenciaban estos dos ámbitos de actuación, por una parte la enseñanza no presencial sustentada en las nuevas tecnologías y por otro el uso de la innovación tecnológica en los programas de enseñanza, que pretendían favorecer el desarrollo y la innovación en la oferta de servicios en la enseñanza del español para extranjeros.

Con el objeto de mantener el apoyo dirigido a la renovación tecnológica, y la implantación de aprendizaje electrónico en la enseñanza del español en la Comunidad de Castilla y León y para contribuir a la simplificación de los procedimientos, y responder más eficientemente a las necesidades de los ciudadanos, se hace necesario unificar las

dos líneas en una única línea de subvenciones, con el propósito de que se proceda a la realización, por parte de los beneficiarios, de proyectos únicos que conecten la renovación tecnológica de los centros con la implantación del aprendizaje electrónico. Esta línea pretende el fomento de la tecnificación del sector, y se dirige exclusivamente a los centros acreditados por el Instituto Cervantes, como referente de calidad y motor esencial del sector, a las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y a las universidades privadas de Castilla y León.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden CYT/251/2013, de 3 de abril y en la Orden CYT/252/2013 de 3 de abril, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones, si bien es necesario establecer a través de la disposición transitoria su pervivencia respecto de los actos de desarrollo y ejecución que de ellas se deriven.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros.

    Así, tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

    1. La adquisición e instalación de los siguientes dispositivos tecnológicos: Ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

    2. La adquisición del software y el hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.

    3. La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.

  2. La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No serán subvencionables las actuaciones que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de esta orden no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León acreditados por el Instituto Cervantes.

    2. Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.

    3. Las universidades privadas de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos...

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