ORDEN EYE/1079/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Para la Administración Autonómica de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental. Esta afirmación queda reflejada en los ejes 1 y 5 del IV Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo, aprobada en el seno del Consejo del Diálogo Social, en 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, ejes dedicados a la formación en la materia, con el fin de extender y profundizar en el conocimiento de la prevención laboral a toda la sociedad.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/1714/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las empresas privadas entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

    3. Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a la fecha de la convocatoria, así como las mancomunidades de municipios de igual ámbito territorial en las que la suma de habitantes de los municipios miembros no exceda de 40.000, según, igualmente, los padrones municipales vigentes respectivos, a la fecha de la convocatoria.

    1.1. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

    1.2. No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del IV Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.

  2. - Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

    2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse

      la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

      En el supuesto de que los beneficiarios sean Administraciones Públicas, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Base 3.ª- Actividades subvencionables y gastos admisibles.

  3. - Actividades subvencionables (presenciales o a distancia):

    a.- Cursos de formación de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    b.- Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del 5.º Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

    c.- Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

    d.- Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

  4. - Gastos admisibles:

    Tanto en la modalidad presencial como a distancia, serán admisibles los siguientes:

    * Gastos de personal docente y sólo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios y honorarios profesionales, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo, teniendo en cuenta que:

    * A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas presenciales del curso.

    * El tope máximo subvencionable por este concepto será: En la modalidad presencial, el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas teóricas y en la modalidad a distancia, 50 € por el número de horas presenciales del curso y tutorías presenciales.

    * Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

    - Material de oficina.

    - Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

    - Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

    - Diplomas.

    - Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

  5. - Criterios de aplicación:

    1. Todos los gastos previstos en los apartados anteriores se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad previsto en la base 16.ª.4.1.

    2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    3. Dentro de los gastos admisibles se incluyen las cargas sociales e impuestos indirectos, siempre y cuando éstos últimos no sean susceptibles de recuperación ni de compensación. No se consideran gastos admisibles los impuestos directos.

    4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere...

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