ORDEN EYE/1714/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, a las que exige en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley».

Por otro lado, el Art. 6. 1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que «las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención». El citado artículo, en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar. Y el apartado 3 del mismo artículo referenciado establece que «las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente».

Asimismo la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se viene insistiendo en la importancia que ha de darse a la formación en ésta materia, lo que queda plasmado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, que viene a marcar las pautas a seguir con el propósito de extender y profundizar en el conocimiento y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Por último, señalar que las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores de actividad económica beneficiando a todas las personas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tenga por objeto la seguridad y salud laboral.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la ejecución de acciones formativas (cursos).

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. las empresas privadas, cuyo objeto social permita considerar que pueden desarrollar acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social permita considerar que pueden desarrollar acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

  3. Entes públicos (por ejemplo, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.).

  4. Universidades públicas.

  5. Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el anuario estadístico de Castilla y León del año anterior a la publicación de la convocatoria, así como las mancomunidades de municipios de igual ámbito territorial en las que la suma de habitantes de los municipios miembros no exceda igualmente de 40.000 según el anuario estadístico de Castilla y León del año anterior a la publicación de la convocatoria.

    En todo caso, los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

    1. No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la prevención de riesgos laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.

    2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una

      entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable. En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

      En el supuesto de que los beneficiarios sean Administraciones Públicas, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    5. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

    7. - Actividades subvencionables:

  6. Cursos de formación en prevención de riesgos laborales, tanto de nivel básico como monográfico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  7. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con dicho Convenio.

  8. También se consideran subvencionables los cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

    La modalidad podrá ser presencial o a distancia. A esta última pueden acogerse los beneficiarios relacionados en la base 2.ª apartado 1. letras a), b) y c).

    1.1.- Requisitos de los docentes:

    * Será requisito indispensable para la impartición de cursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR