ORDEN PRE/24/2010, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo establecido en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas entre sus funciones el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea y de sus relaciones con las regiones europeas.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar, mediante subvenciones, la realización de acciones de cooperación transfronteriza que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural y educativo del área de frontera y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones portuguesas.

La Orden PRE/322/2009, estableció con anterioridad las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza. No obstante, asumiendo el mandato del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de las solicitudes se pretende habilitar la posibilidad de presentarlas por telefax o por vía telemática. Así mismo, se simplifica el procedimiento y la documentación a presentar a través de estas nuevas bases.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único 2013 Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden PRE/322/2009, por la que se establecen las bases reguladoras

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de enero de 2010.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo J uárez

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.2013 Objeto.

1.2013 El objeto de estas subvenciones es financiar proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación para promover el conocimiento recíproco entre Portugal y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y se desarrollarán prioritariamente en el ámbito territorial de las provincias de Castilla y León fronterizas con Portugal: Zamora y Salamanca.

2.2013 La convocatoria fijará la fecha de inicio y finalización de los proyectos y la fecha máxima para la realización de las actividades.

Base segunda.2013 Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera.2013 Beneficiarios.

1.2013 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2013 Los beneficiarios estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

    3.2013 Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones

    4.2013 Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Base cuarta.2013 Financiación y cuantía de las subvenciones.

    1.2013 La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

    2.2013 La cuantía de la subvención concedida podrá alcanzar el 100% del presupuesto global de la actividad.

    3.2013 El importe individual de cada subvención se determinará aplicando al importe total previsto para la realización de las actividades, un porcentaje en función de la puntuación obtenida en la letra c) del apartado...

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