ORDEN PRE/322/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/322/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo establecido en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas entre sus funciones el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea y de sus relaciones con las regiones europeas.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar, mediante subvenciones, la realización de acciones de cooperación transfronteriza que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural y educativo del área de frontera y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones portuguesas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estas subvenciones son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan ni amenazan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado con fecha 20 de enero de 2009 el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de la Presidencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo del artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 17 de febrero de 2009.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO JUÁREZ ANEXO BASES REGULADORAS Base primera. Objeto.

  1. El objeto de estas subvenciones es financiar proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación para promover el conocimiento recíproco entre Portugal y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y se desarrollarán prioritariamente en el ámbito territorial de las provincias de Castilla y León fronterizas con Portugal: Zamora y Salamanca.

  2. La convocatoria fijará la fecha de inicio y finalización de los proyectos y la fecha máxima para la realización de las actividades.

    Base segunda. Régimen jurídico.

    La concesión de las subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a lo establecido en las presentes bases.

    Base tercera. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Los beneficiarios estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

  5. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base cuarta. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

  6. Las solicitudes se formularán en el plazo establecido por la Orden de convocatoria de las subvenciones.

  7. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR