Orden HAC/32/2014, de 22 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2014 destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
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CVE-2014-10644
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2014-10644 Orden HAC/32/2014, de 22 de julio de 2014, por la que se establecen
las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones
para el año 2014 destinadas a la inserción sociolaboral en empresas
de inserción.
El artículo cuarto de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción, (Boletín Of‌i cial del Estado del 14 de diciembre) def‌i ne la empresa
de inserción como "... aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente consti-
tuida que, debidamente calif‌i cada por los organismos autonómicos competentes en la materia,
realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social
tenga como f‌i n la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión
social como tránsito al empleo ordinario.
Por ello, habida cuenta de que la inserción sociolaboral de las personas en situación de ex-
clusión social requiere una atención específ‌i ca, el 19 de abril de 2013 se publicó en el Boletín
Of‌i cial de Cantabria el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro
de Empresas de Inserción de Cantabria.
Ahora, para contribuir al doble objetivo de apoyar la creación de empresas sociales y pro-
mover la inserción sociolaboral, se pone en marcha esta línea de ayudas que pretenden facili-
tar y apoyar los procesos de integración de las personas en situación de riesgo o en exclusión
social, mediante la concesión de subvenciones, tanto por la contratación de las propias perso-
nas en situación o en riesgo de exclusión social como por la contratación de técnicos de inser-
ción como personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y
para la realización del proceso de inserción sociolaboral en estas empresas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas
reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de
17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el
ejercicio 2014 la convocatoria de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración
sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de
inserción, como paso previo a la inserción def‌i nitiva en la empresa ordinaria.
2. La presente Orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción cuya activi-
dad se desarrolle en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, tengan o no aquéllas su sede social en esta Comunidad Autónoma.
3. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el es-
tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
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aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyen legislación
básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Can-
tabria.
4. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y
están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica benef‌i ciaría, a
uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re-
lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Of‌i cial de la Unión Europea número L
352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a
una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios f‌i scales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector
del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios f‌i scales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda
de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado
miembro está f‌i nanciada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (CE) número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a
la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pes-
quero y que modif‌i ca el Reglamento (CE) número 1860/2004, publicado en el Diario Of‌i cial de
la Unión Europea número L 193 de 25 de julio de 2007, en virtud del cual la ayuda total de
minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos
durante cualquier período de tres ejercicios f‌i scales. Este límite máximo se aplicará indepen-
dientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re-
lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Of‌i cial de la Unión
Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de
las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de pro-
ductos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios f‌i scales.
d) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico
general, publicado en el Diario Of‌i cial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de
2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que
preste servicios de interés económico general no excederá de 500 000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios f‌i scales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la
ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es
f‌i nanciada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.
No podrán resultar benef‌i ciarías de las subvenciones contempladas en esta orden las per-
sonas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los
reglamentos citados.
5. Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonif‌i caciones de cuota de em-
presa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma f‌i nalidad.
Artículo 2. Financiación
La f‌i nanciación para atender las subvenciones que regula esta orden se hará con cargo a
la aplicación presupuestaria 06.09.494.M.471 de la Ley de Presupuestos Generales de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 por un importe máximo de 24.000 euros.
Artículo 3. Personas benef‌i ciarias y requisitos.
1. Podrán ser benef‌i ciarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre
y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,

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