ORDEN AAM/169/2011, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/169/2011, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2011.

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente a las mejoras en las técnicas de trabajo y a las nuevas tecnologías. El hecho anterior se refleja también de manera importante en la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente cualificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo cual supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.

La Orden de 11 de abril de 1983 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales. Eso se traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo a que, para cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionamiento, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o para cualquier cultivo. Eso quiere decir que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.

Las agrupaciones de defensa vegetal han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de los vegetales de los que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables, y los prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, la afiliación a las cuales no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, debe entenderse que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que haya organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos y gestión posterior. Sin la planificación aludida no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente. El trabajo planificado que aquí se propone no se puede hacer, pues, sin una mínima infraestructura que pasa por tener contratado personal técnico cualificado y formado para las tareas especializadas de sanidad vegetal.

La Orden AAR/408/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2008, aplica por primera vez este régimen de ayudas sometido al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-158, de 16.12.2006), el cual continuó su aplicación mediante la Orden AAR/41/2009, de 6 de febrero.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se optó por someter las ayudas de esta Orden al mencionado Reglamento de la Comisión. Por este motivo, se comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas para el periodo 2008-2013, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le fue asignado el número de ayuda XA 317/2008.

De acuerdo con la aplicación del mencionado Reglamento CE 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, se pretende que, por una parte, el objeto de las ayudas tenga carácter de asistencia técnica y, por la otra, que recaiga sobre los gastos derivados de los costes de prevención y erradicación de organismos nocivos de cuarentena en la CE y los declarados de lucha obligatoria en el Estado español o en Cataluña.

La ayuda se dirige a las explotaciones consideradas pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que dispone el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pequeña y mediana empresa.

Ha sido una finalidad importante en la regulación de estas ayudas el hecho de que sean proporcionales a los obstáculos que deben superarse para conseguir los beneficios socioeconómicos que se considera que revierten en interés comunitario y, por lo tanto, que consiguen un mejor desarrollo del sector productivo.

Finalmente, además de las normas sectoriales al sector agrícola, este articulado también se adecua y se enmarca en lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tanto conceptualmente respecto al concepto que inspira la subvención y ámbito de aplicación, como con respecto a la forma en que se regulan estas ayudas en cuanto a las personas beneficiarias, entidades colaboradoras, obligaciones, procedimientos de concesión y gestión, así como los reintegros, el control financiero de las infracciones y las sanciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2011, dirigidas a la prevención y mejora de la lucha contra los organismos nocivos de los vegetales, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, para la presente convocatoria con naturaleza de crédito anticipado, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/482000101/6110 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, dotada con un importe de 2.000.000,00 de euros. Dada la naturaleza de crédito anticipado, la resolución de concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El director o la directora general de Agricultura y Ganadería emitirá la resolución y la notificará por escrito a la entidad solicitante como muy tarde el 15 de enero de 2012. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante...

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