ORDEN AAM/172/2011, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/172/2011, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos y se convocan las correspondientes al año 2011.

El fomento, defensa y mejora de la calidad de los productos alimenticios que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen protegida vitivinícola (DOP vitivinícola), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP y DOP vitivinícolas posibilitan la protección y valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente y están regulados por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior, y la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, auditado y certificado por el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción a los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con la finalidad de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán admitir ayudas, entre otros conceptos, por las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de personas productoras.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del Eje 1 de la medida 133 las ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de personas productoras.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las actividades de fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de personas productoras de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 15 de septiembre de 2011, incluido.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 730.214,97 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, dotada con un importe máximo de 562.265,53 euros, lo que supone el 77% de la financiación de estas ayudas. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEADER.

El resto de financiación, 167.949,44 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 23% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general competente en estrategia rural, el subdirector o subdirectora general competente en calidad agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general competente en agricultura y el jefe o jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de esta Orden es establecer una línea de ayudas para las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos que realicen las agrupaciones de personas productoras de los programas de calidad...

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