STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3111
Número de Recurso1135/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01661/2001 ROLLO Nº: RSU 01135/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de junio de 2001, dictada en proceso número 193/2001, sobre base reguladora, y entablado por Mutual Cyclops frente a Adolfo , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y S.A.T. Los Llanoz 6091.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Don Adolfo , nacido el 1-01-1945, sufrió accidente de trabajo el 6-10-1998 cuando prestaba servicios como peón agrícola para la empresa "Los Llanos, S.A.T.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutual Cyclops. 2º) El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 19-09-2000 propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de absoluta para todo trabajo. 3º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-10-2000 se reconoció al accidentado pensión de invalidez permanente absoluta, en cuantía mensual de 103.021 pesetas mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora, calculada esta de acuerdo con las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de trabajo en el sector agrícola, forestal y pecuario, aprobadas el 13-04-1998, BORM de 11 de mayo. Este convenio establece para los trabajadores eventuales y temporeros, en calidad de peones, un salario diario de 4.528 pesetas incluyendo la parte proporcional de los domintos, días festivos no recuperables, gratificaciones y vacaciones. 4º) La empresa citada cotizaba por el señor Adolfo , por un salario diario de 3.652 pesetas, aplicada a los 273 días de trabajo efectivo que prestó el accidentado, la Mutua accionante, dividiendo entre los 365 días del año, reconoció un salario diario de 2.732 pesetas, lo que supone un salario anual de 997.280 pesetas. 5º) El 6-12-2000 la Mutua Cyclops interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando se fijara una base reguladora de 83.098 pesetas, determinando en su caso la responsabilidad empresarial en caso de infracotización, sin solicitar expresamente responsabilidad subsidiaria de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, petición que si se contiene en la demanda"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa nvocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo por no formulada la demanda frente a ellos; se estima parcialmente la demanda, declarando que la base reguladora aplicable es de 103.021 pesetas, con responsabilidad de "Los Llanos S.A.T." por la diferencia entre lo realmente cotizado y tal base por infracotización, con anticipo de la Mutua accionante sin perjuicio de su reintegro por la empresa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante, .. impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua Cyclops presentó demanda, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador don Adolfo y la empresa Los Llanos SAT 6091, en reclamación de que se declarase que la base reguladora mensual del trabajador demandado es de 83.098 pesetas, determinando, en caso de incrementarse la base reguladora, la responsabilidad de la empresa demandada por infracotización,...

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