La regulación de la situación laboral de los colaboradores de los despachos

AutorCarlos Noguera
CargoAbogado - Socio de Pintó Ruiz & Del Valle

La regulación de la situación laboral de los colaboradores de los despachos ha iniciado a regularse, a través de su publicación en el BOE, bajo el título de RELACION LABORAL ESPECIAL de la Abogacía, si bien se halla pendiente de redactar el reglamento que regule, con detalle, las diferentes disposiciones recientemente dictadas. Afecta a los "abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados individual o colectivo".

Se suprime la supuesta autonomía de los pasantes o colaboradores, estableciéndose una clara diferencia entre los abogados desde el punto de vista de situación laboral, y por tanto de cotización a la Seguridad Social.

Continuarán considerándose autónomos, y por tanto obligados a cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA , los titulares del despacho profesional o los socios de la Sociedad titular, cualquiera que sea la personalidad jurídica que se adopte. (mercantil o sociedad civil privada).

Régimen especial que se crea y en el que debe figurar de alta los abogados dependientes del titular o titulares del despacho, que no ostentan la condición de socio, y no se hallan enclavados en ningún otro grupo. El tipo de cotización es igual al del denominado régimen general y su estructura ?cuota patronal y cuota laboral- es la misma que para el referido régimen general.

Desde el punto de vista económico se espera que se regule el mínimo a percibir por cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR