La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de terrorismo. El terrorismo: ¿riesgo en el tráfico jurídico y empresarial?

AutorM. Elena Torres Fernández
CargoCatedrática de Universidad. Universidad de Almería
Páginas139-172
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
La regulación de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas por delitos de terrorismo.
El terrorismo, ¿riesgo en el tráfico jurídico y
empresarial?
M. ELENA TORRES FERNÁNDEZ
Catedrática de Universidad
Universidad de Almería
RESUMEN
En la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de terrorismo
se cruzan dos de los sectores normativos más propicios para el expansionismo
penal. Por un lado, la regulación del terrorismo con una amplitud cada vez mayor
y más cuestionable conforme a los principios del Derecho penal. Por otro, la impo-
sición legal a las personas jurídicas de deberes de control interno para prevenir la
comisión de delitos en su contexto de actividad. Ambas tendencias convierten a esta
concreta regulación en la piedra de toque del devenir del Derecho penal en los
próximos años.
Palabras clave: terrorismo, responsabilidad penal de las personas jurídicas,
expansionismo penal
ABSTRACT
With regards to the criminal liability of legal entities for terrorist offenses, two of
the regulatory environments most conducive for penal expansionism intersect. On the
one hand, the regulation on terrorism with its ever increasing and controversial scope
in accordance with the principles of criminal law, and on the other, the legal imposi-
tion on legal entities who are responsible for the internal monitoring with regards to
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crime prevention within the scope of their activity. Both trends make this specific
regulation the touchstone for the future of criminal law in the coming years.
Keywords: terrorism, criminal liability of legal entities, criminal expansionism.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Directrices internacionales.–III. Terrorismo:
redefinición expansiva del concepto.–IV. Imputación de delitos de terrorismo a
personas jurídicas.–V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN (1)
En los últimos decenios, y sobre todo, a partir de la monografía de
Ulrich Beck, se ha generalizado el uso de la denominación de socie-
dad del riesgo para referirse a la caracterización de la sociedad con-
temporánea con un alto nivel de complejidad organizativa y definida,
precisamente, desde el prisma de la exposición al riesgo derivado de
distintos procesos generados por la humanidad (2).
Cuando se habla de sociedad del riesgo se alude a las consecuen-
cias negativas del desarrollo tecnológico y del sistema de producción
y consumo, consecuencias que adquieren dimensiones aptas para
constituirlas en una amenaza generalizada para las personas (3). En
este contexto los llamados «nuevos riesgos» se corresponden con ries-
gos de procedencia humana como un fenómeno social y estructu-
ral (4), que en numerosos casos se presentan como consecuencias
involuntarias del proceso industrial a menudo impredecibles en un
momento anterior a su materialización y por tanto, difícilmente calcu-
lables, ni tampoco, controlables (biotecnología, energía nuclear,
(1) Este trabajo forma parte de mi aportación al Proyecto de Investigación
Der2016-7783812 financiado por el MINECO del que son investigadores principales
los profesores Ropero Carrasco y Jiménez García.
(2) B, U., La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, 3.ª reim-
presión. Barcelona, 2010.
(3) Sobre distintos desarrollos teóricos del modelo conceptual de la sociedad
del riesgo, vid. C R, E., Sobre la legitimación del Derecho penal del
riesgo, Barcelona, 2014, pp. 69-83.
(4) S S, J. M., La expansión del Derecho Penal. 3.ª ed. ampliada.
Buenos Aires, 2011, p. 14.
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riesgo químico, ecológico…). Se trata de riesgos de enormes dimen-
siones, catastróficos, que eventualmente pueden alcanzar a toda la
humanidad (5). El manejo de tales riesgos acaece en contextos de acti-
vidad en organizaciones complejas. La multiplicidad de cursos causa-
les y su interacción difumina la posibilidad de determinación de
responsabilidad. Ello acontece en una sociedad en la que los cambios
en los modos de producción, la economía y las relaciones interperso-
nales se suceden con gran rapidez, provocando la pérdida de referen-
tes estables, frente a la que los individuos se sienten desprotegidos
generando una gran sensación de inseguridad, difícil de medir, ante la
cual, la sociedad demanda intervención de los poderes públicos, sin
excluir para ello el recurso al Derecho penal (6).
A pesar de la llamada al Derecho penal para contener los nuevos
riesgos artificiales, la complejidad de las interacciones en las que tie-
nen origen, procesos productivos en los que intervienen distintos suje-
tos, con distintas aportaciones hace muy difícil poder depurar la
responsabilidad correspondiente en cada fase del proceso con el rigor
que exige el proceso penal, responsabilidad que se ve diluida en la
estructura organizativa. Así, ante la complejidad organizativa de las
relaciones de responsabilidad, la posibilidad de intervención penal se
ve forzada al reconocimiento de nuevos bienes jurídicos colectivos
más alejados de referentes individuales y el empleo de fórmulas que
reducen las exigencias de la imputación de responsabilidad como los
delitos de peligro (7), normas que tutelan el mantenimiento de deter-
minados estándares normativos (8), el establecimiento de deberes de
control sobre el riesgo o la expansión de la operatividad de la comi-
sión por omisión (9).
A la dificultad técnica de intervenir frente a los nuevos riesgos
mediante el empleo del Derecho penal en su sentido más convencio-
nal y clásico se superpone la erosión de Estado nación a través de su
integración en organismos internacionales, que aminora sus atribucio-
nes de soberanía, y el retroceso del modelo de Estado social, en el que
los poderes públicos asumen una función prestacional, mientras se
abre paso un nuevo modelo para satisfacer esas necesidades, que hasta
el momento se satisfacían por los poderes públicos. El Estado adopta
(5) M B, B., El Derecho Penal de la sociedad del riesgo.
Madrid, 2001, pp. 26-30; S S, J. M., La expansión... cit., pp. 28-29.
(6) M B, B., op. cit., p. 31.
(7) M B, B., op. cit., pp. 68-69, quien menciona «el cambio de
paradigma de un Derecho que prohíbe lesiones a bienes individuales a uno que pre-
tende procurar la seguridad en todos los terrenos».
(8) M B, B., op. cit., p.71.
(9) S S, J. M., La expansión... cit., pp.17-18.

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