La regulación de la pena de muerte en España en la jurisdicción ordinaria en los siglos XIX y XX

AutorJosé María Puyol Montero
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas105-153
LA REGULACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA EN
LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LOS SIGLOS XIX Y XX
José María Puyol Montero
Universidad Complutense de Madrid
ORCID 0000-0003-3460-0226
SUMARIO: 1. Introducción; 2. La comunicación de la sentencia de muerte al reo; 3. La
espera de la muerte: la estancia del reo en capilla; 4. La atención espiritual al reo y la asis-
tencia de las asociaciones de caridad; 5. El supuesto de la mujer embarazada condenada
a muerte; 6. El traslado del condenado desde la prisión hasta el cadalso; 7. El lugar de la
ejecución; 8. El día y hora de la ejecución; 9. La ejecución del reo; 10. Después de la muerte
del reo: la exposición del cadáver; 11. La entrega del cuerpo del ejecutado a la familia. El
derecho a una sepultura digna; 12. Epílogo; 13. Bibliografía.
1. Introducción1
La pena de muerte formó parte de nuestro ordenamiento jurídico hasta
 
penales que algunos delitos más graves fueran castigados con la pérdida de la
propia vida. La pena capital la encontramos así en el Líber Iudiciorum, para
el castigo de delitos como el homicidio2, el parricidio3 o el infanticidio4, entre
otros. También aparece en las Siete Partidas, propuesta para delitos graves,
como es el caso del homicidio simple, aunque fuera en pelea o en riña.5 En
las leyes de la Partida VII, según la gravedad del delito cometido, se permitía
aplicarla al condenado cortándole la cabeza con espada o cuchillo, quemán-
dolo, ahorcándolo o arrojándolo a las bestias bravas. Incluso, en algún su-
puesto, se establecía que procedía dejarle morir de hambre.6 También en el
ordenamiento de Cortes de Alcalá de Henares de 1348 la pena de muerte se
1 Este capítulo es fruto del proyecto de investigación “Disciplinas académicas jurídi-
cas (de la época liberal al régimen franquista)”, ref. PID2019-109351GB-C32, Ministerio
de Ciencia e Innovación.
2 Ley 6 título 4, libro VI.
3 Ley 17, título V, libro VI.
4 Ley 7, título III, libro VI.
5 Ley 1, título VII, Partida VII.
6 Ley 6, título XXXI, Partida VII y ley 24, título XXI, Partida II, entre otras.
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contemplaba en algunas leyes para los delitos más graves (por ejemplo, en las
leyes I y II del título XXII). Y así la encontramos en no pocas ocasiones en las
Ordenanzas Reales de Castilla de 14847, en la Nueva Recopilación de 15678 y
en la Novísima Recopilación de 18059.
A lo largo del siglo XIX hubo un importante proceso de revisión de la regu-
lación de la pena capital en España10. Esta revisión también se dio por aque-
llos años en otros países europeos y americanos. Con carácter general, ello
respondía a un proceso de humanización del Derecho penal, en búsqueda
de un derecho más respetuoso hacia el reo y hacia sus derechos. El reconoci-
miento de los derechos individuales de la persona demandaba proporcionar
un trato digno a delincuentes y criminales. Se consideró que había en la for-
ma de aplicar la pena de muerte no pocos detalles impropios, que añadían al
reo un sufrimiento innecesario, y que suponían para él un trato humillante,
degradante y poco ejemplar. Partiendo de una legislación mayoritariamente
heredada del Antiguo Régimen, la aplicación de la pena de muerte era en-
tonces una forma de espectáculo público imponente y una aparatosa mani-
festación del poder del Estado. Aquellas ejecuciones solían congregar a una
multitud de vecinos –muchas veces se trataba de familias enteras– que por
curiosidad acudían a ver a un ser humano sufrir y morir a manos del Estado,
con la condena y anuencia de la sociedad entera.
La parafernalia de aquellas ejecuciones capitales suponía un auténtico cal-
vario para el reo y contrastaba cada vez más con la sensibilidad que se había
desarrollado en Europa desde el siglo XVIII. Pronto se empezó a gestar un
sentimiento de rechazo hacia aquellas ejecuciones por parte de las capas más
cultas de la sociedad, y poco a poco ese rechazo se fue extendiendo al resto
de la sociedad. En la formación de una opinión pública contraria a la pena de
muerte la prensa tuvo siempre un papel relevante. Se alcanzó un consenso
general de que aquellas ceremonias de muerte tenían mucho de inhumano y
que difícilmente tenían encaje en la mentalidad de la época.
7 Por ejemplo, en las leyes 1 a 4 del título XIII del libro VIII.
8 Por ejemplo, en la ley 2, del título XXIII del libro VIII o en las leyes 7 y 46 del mismo
título.
9 Por ejemplo, en esta última, en su libro XII se mandaba aplicarla tanto cuando se
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XXI), si había un homicidio a traición (ley 2, título XXI) o si era cometido por imprudencia
o impericia (leyes 14 y 15, título XXI). Y así en otros delitos más.
10 Sobre este aspecto de la pena de muerte en España en el siglo XIX se puede ver mi
trabajo “The Death Penalty in Nineteenth Century Spain”, Studies on life, Human Dignity
and Law. Dignidad humana, vida y derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 87-110.
CUESTIONES CRÍTICAS DEL ORDEN JURÍDICO LIBERAL
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lación sobre la pena de muerte. Los gobiernos no se planteaban todavía la
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Estado, en unas primeras décadas del siglo XIX convulsas y llenas de guerras
y revoluciones. Pero con las sucesivas reformas legislativas se fue moldeando
una lenta e interesante transformación de la pena capital, que contribuyó a
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do hasta entonces11.
El objetivo del presente trabajo es conocer las principales reformas en
la legislación española sobre la pena de muerte en la jurisdicción ordinaria
durante los siglos XIX y XX. Aquellas reformas contribuyeron a forjar un
cambio de modelo de pena de muerte en España, más humano y respetuoso
con los derechos del reo y con los postulados ilustrados que imperaban en
Europa. Vamos a indagar aquí en las normas que regularon cada una de las
fases de una ejecución capital y veremos cuál fue su evolución: las normas que
establecían la comunicación de la condena al reo y su estancia en capilla; las
que ordenaban su traslado hacia el patíbulo; las reglas de la ejecución de la

a su familia y su sepultura.
2. La comunicación de la sentencia de muerte al reo
En la aplicación de una sentencia de muerte había dos momentos iniciales
contemplados por la ley: desde que se dictaba la sentencia por el Tribunal
hasta que esta se comunicaba al reo; y a partir de esa comunicación, hasta la
ejecución de la sentencia.
El artículo 43 del Reglamento de Prisiones de 1956 contenía excepcional-
mente una detallada regulación del tratamiento a los condenados a pena de
muerte, desde que se dictaba la sentencia hasta que se le comunicaba al reo.
Señalaba tal artículo que el reo pendiente de sentencia debía ocupar una cel-
da o departamento aislado, en la planta baja de la prisión. No podía salir del
mismo sino para los paseos reglamentarios, que podían serle concedidos a
propuesta escrita del médico del establecimiento y a horas distintas del resto
de la población reclusa.
11 Sobre la transformación de la pena de muerte en el siglo XIX y el nuevo modelo de
pena capital que se implantó durante aquel siglo, véase mi trabajo “Towards a New Model
of Capital Punishment in Western Countries in the Nineteenth Century”, New Challenges
for Law. Studies on the Dignity of Human Life, Valencia, 2020, pp. 269-292.

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